Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia

Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con “personalidad jurídica propia” (Art. 47 del Tratado de la Unión Europea, en adelante, TUE), e independiente de los estados miembros, que “sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea” y al que “los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes” (Art. 1 TUE).

Escarmentados por los referéndum de la Constitución Europea en Francia y Holanda, que se iban a celebrar en 10 de los 27 miembros de la Unión, los gobiernos optaron, para este segundo intento, por ratificar el proyecto por vía parlamentaria. La elección resulta la más lógica teniendo en cuenta que el Tratado de la Unión Europea es esencialmente lo mismo que la rechazada “Constitución Europea, como reconocen los partidarios del texto. Además, dado que el texto debe ser aceptado por la totalidad de los países, la vía parlamentaria es la única que ofrece suficientes garantías para que el texto entre en vigor antes de las elecciones europeas de 2009, ya que estaría por ver que los partidos no ratificaran en el parlamento las propuestas de sus propios gobiernos.

Desgraciadamente para los gobiernos, que son quienes impulsan y están detrás de la Unión Europea, en el caso Irlandés no había una forma elegante de pasar por alto a los ciudadanos, ya que una sentencia del Tribunal Supremo irlandés exige incorporar los tratados europeos como enmiendas a su Constitución, que deben ser ratificadas por referéndum. A pesar de que el Tratado recibió el apoyo casi unánime de partidos políticos, patronales y sindicatos, los votantes Irlandeses decidieron NO ratificar el texto modificado de la Constitución Europea.

Con las papeletas todavía calientes, el gobierno irlandés declaraba estar “decepcionado” por la decisión tomada por la mayoría de los votantes (supongo que el sentimiento debe ser mutuo), mientras que los líderes de media Europa ya han avisado de que da igual lo que hayan decidido los irlandeses, el texto propuesto seguirá adelante y entrará en vigor cuanto antesasí funcionan las cosas en la Europa que se está construyendo.

Golpe de estado de los gobiernos europeos

Tal y como se ha planteado, el proceso de construcción europea supone una usurpación descarada de la soberanía de los pueblos de Europa en favor de una unidad política, la Unión Europea, que no responde a los requisitos mínimos que definen una Democracia, ni representa a sus ciudadanos. Por su contenido, supone un atentado contra la soberanía de los ciudadanos, y contra el mismo concepto de Democracia.

En primer lugar porque, enterrada en las “Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa”, se incluye una Declaración (núm .17) que dice textualmente

“La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia”.

Libertad para Europa

Dicho de otra manera, la legislación Europea predomina sobre las Constituciones de los Estados miembros, de modo que el Tribunal Europeo de Justicia queda establecido como Tribunal Supremo de la Unión Europea, por encima de los tribunales nacionales, cuando se traten de asuntos cuyas competencias se hayan transferido a la Unión; que, por cierto, son bastantes. Se calcula que el 80% de las leyes que se adoptan en los parlamentos nacionales son adaptaciones de directivas europeas.

Así que quienes se consuelen pensando que medidas como las 65 horas semanales no les afectarán, que sepan que el Estatuto de los trabajadores y la propia Constitución tienen inferior rango que cualquier normativa europea, como se demostrará con el tiempo si no hacemos algo para evitarlo.

La importancia de este matiz es doble si tenemos en cuenta que si de algo carece la Unión Europea diseñada en el Tratado de Lisboa es de una adecuada separación de poderes, así como de mecanismos de participación y control democrático de la ciudadanía.

De las 7 instituciones que componen la Unión Europea (Art. 13, TUE), sólo una es elegida democráticamente por los ciudadanos… ¡precisamente la que menos competencias y poder tiene!. El Parlamento Europeo probablemente sea la cámara con menos capacidad legislativa de todas las que utilizan ese nombre. Según el Artículo 14 del TUE:

  1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

Sin embargo, según el punto 2 del Artículo 17 del TUE dice:

2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

¿Y quién elige a los miembros de la Comisión Europea? Pues el Consejo Europeo (Art. 17. Puntos 4, 5 y 7), es decir, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (Art. 15.1)

Es decir, que a pesar de que no ha sido elegida por la ciudadanía, ni existir una conexión directa entre los ciudadanos y la Comisión, este es el único órgano de la Unión Europea con capacidad para proponer leyes. Las propuestas que hace son enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su enmienda o ratificación, y una vez aprobadas obligan a los a todos los países miembros, por encima de sus propias leyes.

De este modo, los Gobiernos de los países miembros pueden implantar políticas impopulares, e incluso contrarias a sus programas electorales, amparándose en las escusa de que se ven obligados a adaptar las directivas que les llegan desde Europa, cuando son ellos mismos quienes eligen al presidente de la Comisión Europea a través del Consejo Europeo, a los miembros del Tribunal de Justicia (Art.19 TUE), y a los miembros del Consejo, compuesto por representantes de los países miembros con rango ministerial (Art. 17 TUE) y que, a su vez, eligen a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE) y a los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo, que junto a los Gobernadores de los Bancos Centrales (adivina quien elige a los gobernadores) forman el Consejo de Gobierno del BCE (art. 10 y 11 del Protocolo nº4 TUE). Tampoco son elegidos directamente por los ciudadanos de Europa las figuras de Presidente y Ministro de exteriores de la UE.

Como se puede observar, toda la legitimidad de las instituciones europeas (menos el Parlamento Europeo, elegido mediante elecciones con listas cerradas, al menos en España) proviene de los gobiernos de los países miembros, no de los ciudadanos de Europa. Hay demasiados intermediarios entre los titulares de la soberanía europea y quienes la gestionan: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial dependen de los gobiernos, no de los ciudadanos, y faltan mecanismos democrático de control del poder, ya que salvo los europarlamentarios, nadie tiene que rendir cuentas a los electores por lo que pasa en Europa.

Por si la falta de legitimidad y la deficiente separación de poderes no fuera suficiente, el Artículo 48 del TUE establece que, una vez aprobados, los tratados de constitución de la Unión Europea podrán ser revisados a iniciativa del Consejo Europeo, y las modificaciones propuestas ser adoptadas si no hay oposición en los parlamentos nacionales. Es decir, que la Unión Europea puede rediseñarse cuando y cómo lo deseen los jefes de Estado y Gobierno sin consultar a nadie. ¿Es esta la Europa que queremos?

Sin referendum no hay legitimidad, ni democracia


Los miembros del Grupo independiente/democrático opinan

Las disposiciones que contiene el Tratado de la Unión Europea alteran sustancialmente la organización política de Europa, y supedita en gran medida a los Estados miembros a la nueva Unión Europea. Entonces, ¿por qué no podemos ratificar su creación mediante referéndum, para que todo sea legal?.

Si tan bueno es para el futuro de las gentes de Europa, como afirman desde las instituciones (casi) al unísono, ¿qué puede costar poner una segunda urna en las elecciones europeas de 2009 para que los ciudadanos podamos ejercer nuestra soberanía y juzgar las gestiones que han realizado nuestros gobiernos con respecto a esta Unión de naciones?.

Probablemente la mayoría de la clase política europea crea, no sin motivo, que no estamos preparados para valorar este nuevo tratado. No en vano, el texto “básico” consta de más de 400 artículos, y ocupa más de 300 hojas. Además, su redacción es deliberadamente ambigüa, y bastantes artículos incluyen en su redacción referencias a otro, con lo cual no queda claro a simple vista a qué se refieren o qué implicaciones prácticas tienen. Como afirma el semanario The Economist, “la opacidad del nuevo tratado no es un accidente: es su razón de ser“.

Según el propio Tratado de la Unión Europea (Art. 11):

[…]
3. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
4. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones
representativas y la sociedad civil.

A la vista de los acontecimientos, diría que ni el diseño ni el proceso de constitución de la Unión Europea cumple con los principios recogidos en su propio Tratado

Motivos para oponerse a ESTA Unión Europea

Hay muchos y variados motivos para rechazar al Tratado de Lisboa. Tantos, que es cuestión de ir revisando los artículos para encontrar cosas con lo que no estaremos de acuerdo. A mi lo que más me preocupa es la usurpación de la soberanía de los ciudadanos por un supra-Estado europeo que no es democrático, pero hay otras muchas razones que los partidarios del NO se han encargado de divulgar, pese a la oposición de los medios de comunicación convencionales.

No es sólo que estos medios esté ocultando al público la existencia de una oposición a los Tratados dentro del propio Parlamento Europeo, sino que también censuran el debate publico sobre esta propuesta al descalificar a quienes piensan distinto de la corriente institucional europea, aunque sean mayoría. Aparentemente, los únicos autorizados para determinar que es lo que nos conviene es la clase política.

Así, en vez de comentar el completísimo informe de 79 páginas donde se detallan uno por uno los motivos para votar NO, los medios convencionales de comunicación han centrado su “sesgada” cobertura informativa del NO en el hecho de que el único partido opuesto al Tratado en Irlanda es el Sin Fein, que como son muy malos no tienen derecho a tener razón en nada de lo que digan, y en que los detractores del Tratado UE estaban infundiendo miedo a los votantes con cuestiones que “no están en el Tratado”, nada más lejos de la realidad.

Entre las “preocupaciones” de los partidarios del NO están que el Tratado de la Unión Europea fomenta la militarización de Europa, ya que obliga a los Estados miembros a comprometerse “a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia […] Europea de Defensa […] contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa […]”. También define la política común de seguridad y defensa como “parte integrante de la política exterior y de seguridad común”, y capacita a la Unión a realizar “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos” (guerra preventiva) “y el fortalecimiento de la seguridad internacional” (como en Iraq) “, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art 42 TUE), incluyendo “las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos”, que “[…] podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, […] mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio” (Art. 43 TUE).

Otra de las características clave de este Tratado es que institucionaliza el modelo neoliberal de libre mercado como única opción para el ordenamiento económico de la Unión, y establece que las políticas económicas se dictarán desde Europa, ya que:

  1. “Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas […] respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 119” (Art. 120. TFUE), que son “precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable”.
  2. “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.” (p.2), “el Consejo, […] supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros” (p.3). “Cuando […] se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales […] El Consejo […] podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate” (p.4) (Art.121 TFUE)
  3. “Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos” (p.1). “Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.” (p.9) e imponer multas en caso de no hacerlo (p.11) (Art. 126 TFUE).

Además, se prohíbe que los organismos públicos de gobierno y empresas públicas de los Estados miembros puedan tener descubiertos en sus cuentas, o recibir cualquier tipo de créditos del Banco Central Europeo y por los bancos centrales (Art. 123 TFUE). Es decir, se obliga al superávit y a recurrir a la financiación privada (pagando intereses) en caso de necesitar más dinero, cuando antes podían tener déficit, recibir préstamo a tipo preferente e incluso emitir dinero sin interés (aunque aumentando la inflación).

En el Tratado también “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” (Art. 60), exponiendo las economías locales a movimientos especulativos y fomentando la competición fiscal y la evasión de impuestos. Los servicios públicos, base del estado del bienestar, son rebautizados como servicios de interés económico general, y quedan sujetos a las reglas del mercado (y a su privatización), ya que las empresas que gestionen estos servicios “o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia” (Art. 106 TFUE), “y serán incompatibles con el mercado interior, […], las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”, estableciéndose algunas excepciones (Art. 107 TFUE).

Respecto a la política comercial común, el tratado establece que “la Unión
contribuirá […] a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.” (Art 206 TFUE), y define una política comercial común basada que, entre sus principios, incluye “la uniformización de las medidas de liberalización” (Art. 207 TFUE).

Por último, en la parte de los derechos de las ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea reconoce como vinculante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), donde se recogen los derechos comunes de los Europeos, bastante descafeinados respecto a los que reconoce nuestra Constitución.

Así, el derecho a la vivienda se convierte en derecho a “una ayuda de vivienda” (Art. 34, CDFUE); el derecho a la salud pasa a ser “derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales” (¿pagando?). En vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, se reconoce el “derecho a trabajar” (Art. 15 CDFUE) en el marco de una Unión Europea que, “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado” (Art. 9 TFUE), de modo que nadie pueda impedir que trabajemos, aunque nadie está obligado a garantizar que podamos.

Hasta la iniciativa popular, recogida en el artículo 11 del TUE, se ha descafeinado:

4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Que alguien me explique qué es “numero significativo de Estados”, o si “invitar a presentar una propuesta adecuada” significa que la propuesta la redactará la Comisión o los ciudadanos pueden acompañar la invitación con un borrador de la misma (quizás no sea adecuada).

Seguro que si hubiera ganado el SÍ se hablaría del compromiso de los irlandeses con Europa y su buen juicio al saber que aquello que es bueno para la élite económica y política tiene que ser bueno para todos.

La Europa de los pueblos contra la Europa de los gobiernos

Aquellos que creemos en la Democracia creemos también que debemos aspirar a algo mejor que el modelo de Europa plasmado en estos Tratados Europeos. No queremos vivir en una Europa en la que la voluntad de la clase política está por encima de la voluntad de los ciudadanos, y donde no esté reconocido el derecho a opinar diferente de quienes gobiernan.

También creemos que los resultados de una elecciones libres y limpias no pueden crear una crisis en instituciones verdaderamente democráticas. Por tanto, la decisión soberana de Irlanda no paraliza ni pone en crisis la construcción de una Europa unida por principios democráticos, aunque sí que despoja al Tratado de Lisboa de la poca legitimidad que pudiera quedarle, y pone en entredicho el proyecto político de los gobiernos de la Unión Europea, la Europa de los Gobiernos, que tiene bastantes paralelismos con cierto documental sobre conspiraciones.

Así que en vez de empeñarse en hacernos tragar esta Constitución con filigranas legales y repeticiones de referéndum (hasta que los resultados sean apropiados, como se hizo con el tratado de Niza en Irlanda y Dinamarca), los europeos preferiríamos que se resolviera definitivamente esta crisis de las instituciones europeas mediante la convocatoria de votaciones en todos los países de la Unión para que los ciudadanos decidan sobre si se debe participar en el proceso constituyente de una Unión Europea.

Entonces, en aquellos países en que ganase el sí, se podrían convocar elecciones en circunscripción única para crear cortes constituyentes con plenos poderes para elaborar una Constitución para Europa. Sin jefes de Estado ni de gobierno; sin tratados intergubernamentales. Sólo los representantes de las gentes de Europa y una hoja en blanco, redactada a la vista de todos.

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11 thoughts on “Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia”

  1. Añado otro vídeo sobre el silenciado debate en el Europarlamento y enumero aquí las competencias de la Unión porque no me cabían en el artículo. Dichas competencias se recogen en los Artículos 3 al 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que es una de las partes del Tratado. Las competencias en exclusiva (Art. 3 TFUE) de la Unión son:

    1. la unión aduanera;
    2. el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
    3. la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
    4. la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
    5. la política comercial común.
    6. Y acuerdos internacionales en los ámbitos de su competencia

    y competencia compartida (Art. 4 TFUE) en:

    1. el mercado interior;
    2. la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
    3. la cohesión económica, social y territorial;
    4. la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
    5. el medio ambiente;
    6. la protección de los consumidores;
    7. los transportes;
    8. las redes transeuropeas;
    9. la energía;
    10. el espacio de libertad, seguridad y justicia;
    11. los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.

    Volver al texto del artículo

  2. Muchísimas gracias por este artículo, llevaba tiempo buscando información sobre el Tratado. Parece mentira que nos hayamos convertido de ciudadanos en meros consumidores sin inquietudes tan fácilmente, aunque en esto tienen un gran mérito los medios de comunicación masivos. Los medios intentan decidir qué nos indigna, qué nos contenta y cómo debemos manifestarnos a favor o en contra. Se ocupan muy bien de mantener su situación privilegiada y la de sus amigos y aliados acallando cualquier voz opositora, y, si resulta imposible esa opción, ridiculizando o criminalizando al que escapa de lo que debería hacer, y la mayoría de las veces hace, la servil masa.
    Este tipo de artículos son necesarios para que internet no se convierta en otra herramienta más de la anulación ideológica a la que nos intentan someter continuamente, explicando (como se hace en todos los artículos de readyfortomorrow que he leído) de una forma muy clara y concreta la realidad de la política y la economíaque nos intentan vender como única posible.
    Espero que podáis seguir haciendo algo tan fantástico como mesto, y que cada vez lleguéis a difundir esta verdad que incomoda a muchos cada vez más ampliamente.
    Mi más sincera enhorabuena y gratitud por este trabajo, me has abierto algo más los ojos sobre este Tratado y el proyecto de Unión Europea que tienen en mente nuestros gobiernos “democráticos”.

  3. Una vez más, la Unión Europea muestra su verdadera cara:

    “A los usuarios de Internet de Europa se les podría impedir realizar actividades lícitas por medio de spyware obligatorio, en aras a su seguridad. Por tanto, el derecho a usar software libre para acceder a Internet no estaría asegurado nunca más. La neutralidad de la Red también está directamente atacada, al ser el principio de que los intermediarios técnicos no tienen la obligación de la vigilancia previa de los contenidos. Otras enmiendas permitirán de facto a las autoridades administrativas a que obliguen a los ISPs a trabajar conjuntamente con la policía privada de los productores de contenidos y de los gestores de derechos de autor, incluído el envío de mensajes intimidatorios, sin supervisión judicial.”

    http://www.informaticaverde.org/blog/?p=54 y http://www.internautas.org/html/5039.html

    Gracias por el apoyo, Marcos.

  4. Sigo alucinando con el tema de la Unión Europea, cuando más conozco, más me repugna lo que “alguien” está construyendo en Europa, así como la cooperación pasiva de la mayoría de los ciudadanos, que no quieren ver, oír, ni saber.

    Después de ver el primer vídeo de la derecha, vía Despiertate! OK, me puse a investigar sobre lo que en él se comentaba y descubrí, tristemente, que estaba en lo cierto. La única diferencia es que el famoso anexo 12 ahora se llama “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales“, donde se explica cómo se aplican los derechos reconocidos en la Carta de Derechos.

    El artículo 5 establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo […]”:

    • c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho […] cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
    • e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;

    El artículo 2 dice: “[…] Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal[…]

    2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

    • b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
    • c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

    De lo cual se deduce que la vida de las personas no está garantizada durante su detención, incluso cuando el motivo de la misma sea la presunción de que puede cometer un delito o su crimen sea ser alcohólico, toxicómano, estar presuntamente enajenado o ser un vagabundo… ojo con salir a la calle poco aseado, o a participar en huelgas o manifestaciones.

    Así es la Europa que se construye a nuestras espaldas, esa Europa tan querida por aquellos que no se han tomado la molestia de conocerla un poco. Insisto en la lectura del mencionado Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales… a la tercera hoja la UE ya no os parecerá tan “guay”.

    Una Europa en la que no se respeta el resultado del Referéndum irlandés, que, como era previsible, se tendrá que repetir hasta que los ciudadanos entren en razón o se puedan amañar las elecciones; en la que las decisiones democráticas de franceses, holandeses e irlandeses sólo son válidas si encajan en el plan previsto.

    Esta es Europa, donde el problema son los ciudadanos, en vez del proyecto de construcción europea que estos rechazan. ¿Cómo se nos ocurre rechistar ante las jornadas de 65 horas semanales (proyecto que sigue adelante en 2009), por la extensión de copyright o por la anulación de nuestra privacidad y la censura en Internet? ¿Cómo se le ocurre a la prensa independiente informar de que los eurodiputados fichan y luego se escaquean de su trabajo cobrando susueldo completo?

    Esa Europa que no podremos criticar porque los partidos críticos no tienen apoyo ciudadano suficiente ni para presentarse a las elecciones Europeas de Junio. Así nos va y así nos irá.

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