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> <channel><title>Ready for Tomorrow &#187; separación de poderes</title> <atom:link href="http://www.readyfortomorrow.com/tag/separacion-de-poderes/feed" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://www.readyfortomorrow.com</link> <description>El mañana se decide hoy</description> <lastBuildDate>Sun, 04 Sep 2011 22:39:10 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=</generator> <item><title>Representatividad con Gobernabilidad</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/representatividad-con-gobernabilidad</link> <comments>http://www.readyfortomorrow.com/representatividad-con-gobernabilidad#comments</comments> <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 21:14:20 +0000</pubDate> <dc:creator>rux</dc:creator> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[democracia]]></category> <category><![CDATA[parlamentarismo]]></category> <category><![CDATA[partidos políticos]]></category> <category><![CDATA[separación de poderes]]></category> <category><![CDATA[sistema electoral]]></category> <category><![CDATA[transición]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=324</guid> <description><![CDATA[Al hacer depender la elección de dos de los poderes del estado de una única expresión de la voluntad popular, el diseño del parlamentarismo obliga a los ciudadanos a optar entre dos características igualmente necesarias de todo sistema político: la representatividad de su cámara de representantes, y la gobernabilidad de su gobierno. La elección, que [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Al hacer depender la <strong>elección de dos de los poderes del estado de una única expresión de la voluntad popular</strong>, el diseño del parlamentarismo <strong>obliga a los ciudadanos a optar entre dos características igualmente necesarias de todo sistema político: la representatividad de su cámara de representantes, y la gobernabilidad de su gobierno</strong>. La elección, que se plantea como ineludible, es sobre la que versan innumerables <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias" title="discusiones sobre las fórmulas electorales">discusiones sobre las fórmulas electorales</a> que deben permitir la conversión de votos en escaños. Aunque son muchas las soluciones propuestas, algunas capaces incluso de <a
href="http://www.ugr.es/%7Esistemaelectoral/RGB.html" title="conciliar ambos aspectos,">conciliar ambos aspectos,</a> lo cierto es que <strong>el error es de planteamiento</strong>.</p><p><strong>La naturaleza del ejecutivo y del legislativo es muy distinta, por lo que no parece práctico elegirlos en una misma votación, ni se justifica desde la doctrina de separación de poderes. </strong>Al primero se le exige dirigir la política de la nación, mientras que al segundo se le encomienda la elaboración de las normas centrales del ordenamiento jurídico, el control político del Gobierno y la aprobación del régimen de ingresos y gastos del Estado.</p><p>Mientras que para el primero es necesaria una figura digna de la confianza de la ciudadanía, que cuente con un programa político que desarrollar y ejerza un liderazgo fuerte, capaz de dar soluciones satisfactorias a los imprevistos que se presenten; para el segundo, lo que se necesitan son portavoces de la pluralidad de puntos de vistas existentes en la sociedad, capaces de mantener en jaque al Gobierno y de auditar -y mejorar- el funcionamiento del Estado.</p><p>A este segundo conjunto también le corresponde el introducir en la agenda política los asuntos más relevantes para los grupos a los que representan, y plantear alternativas respecto a las iniciativas de otros. Son los encargados de <strong>ofrecer a la ciudadanía otras propuestas y otros modelos de gestión con los que comparar los que tenemos, e introducir -con ello- la competición en la política</strong>. De ahí la necesidad de cambiar las mayorías artificiales en el parlamento por la representatividad plural.</p><h3>La competencia produce calidad, también en política</h3><p><strong>La competencia resulta fundamental para la democracia</strong>, porque es la que aumenta el nivel de autoexigencia de los políticos y la calidad de las ofertas que se formulan. <strong>Sin competencia ni alternativas no hay incentivos para mejorar ni para participar, solo mediocridad y desapego. Por eso, sacrificar la representatividad en aras de la Gobernabilidad es suicida</strong>, sobre todo <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion'>habiéndose &#8220;superado&#8221; la Transición</a>, momento en el que esta medida sí estuvo justificada.</p><p>Una vez consolidado el parlamentarismo en España, ya no es necesario mantener un sistema que altera la formación y manifestación de la voluntad popular al imponer altos costes y barreras de entrada a potenciales alternativas. Desgraciadamente, tanto el PSOE como el PP coinciden en la necesidad de perpetuar un sistema tan disfuncional para mantener el <em>status quo, y </em>proteger su duopolio del poder <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias" title="excluyendo a la competencia,">excluyendo a la competencia,</a> y petrificando el sistema de partidos políticos.</p><p><strong>Parece claro que el sistema de representación cada vez satisface menos las demandas de quienes lo sustentan, por lo que</strong> -de continuar ampliándose la brecha entre representantes y representados- <strong>acabará quebrando</strong>: siendo <strong>desmantelado por la fuerza, o desplegando la suya para reprimir y castigar a quienes lo amenazan</strong>, que cada día somos más. Que este pasado diciembre &#8220;la clase política y los partidos políticos&#8221; fueran percibidos como <a
href="http://datos.cis.es/webFtp/fileGetter.jsp?dwld=Es2856mar_A.pdf" title="el tercer problema de los Españoles">el tercer problema de los Españoles</a> (p. 5), por encima de la inmigración o el terrorismo por enésimo mes consecutivo; o que <a
href="http://www.cis.es/cis/opencms/-Archivos/Marginales/2840_2859/2853/e285300.html#IDX21" title="2/3 de los encuestados en noviembre estuvieran poco o nada satisfechos con el funcionamiento del Parlamento">2/3 de los encuestados en noviembre estuvieran poco o nada satisfechos con el funcionamiento del Parlamento</a> (p. 18) y el 60% opine que &#8220;<a
href="http://www.cis.es/cis/opencms/-Archivos/Marginales/2840_2859/2853/e285300.html#IDX20" title="en las Cortes se presta demasiada atención a problemas de poca importancia, en vez de discutir los problemas fundamentales del país">en las Cortes se presta demasiada atención a problemas de poca importancia, en vez de discutir los problemas fundamentales del país</a>&#8221; (p. 17) da una idea del <strong>desacoplamiento que se está produciendo entre las aspiraciones de los españoles y las prioridades de los políticos</strong>.</p><p> <strong>Como ciudadano, mi máxima prioridad política es obtener los mejores resultados posibles de mi voto y mis impuestos</strong>; algo que el sistema electoral español no me permite por su clara disfuncionalidad en términos de <em>representatitividad</em>, que -a su vez- genera también disfunciones en términos de <em>competitividad</em>. Por tanto, <strong>congratularse por &#8220;la estabilidad y la gobernabilidad&#8221; que proporciona nuestro sistema electoral es no comprender el precio que se paga para conseguirla, ni saber que puede obtenerse por otros medios</strong>.</p><p>Así es: representatividad y gobernabilidad son compatibles. <strong>Bastaría combinar la elección directa del Presidente del Gobierno con un sistema electoral plenamente proporcional para garantizar la estabilidad del sistema político</strong>, habida cuenta de que el Presidente sería investido por el voto de los ciudadanos y, en un Parlamento fragmentado, difícilmente podría prosperar una moción de censura constructiva. Sería necesario, no obstante, realizar algunos cambios para facilitar al Gobierno el proceso legislativo[<a
href='#ref1'>¹</a>], habida cuenta de que el aumento de la representatividad dificultaría la construcción de mayorías.</p><p>En un sistema como el propuesto, <strong>las mayorías artificiales basadas en el sistema electoral y la disciplina de partido darían paso a mayorías basadas en el consenso, sin producir por ello inestabilidad gubernamental</strong>. No obstante, el cambi probablemente generaría cierta parálisis legislativa hasta que los supervivientes del proceso de reconversión interiorizaran las nuevas condiciones en las que deberán realizar su trabajo: <strong>menos leyes, más consensuadas, más duraderas, y sólo las necesarias</strong>.</p><p>En efecto, <strong>la fragmentación permitirá -creo yo- contener la proliferación legislativa, y obligaría a realizar una política más constructiva y orientada a la ciudadanía</strong>. Nos ahorraríamos confusiones como las de Arsenio Fernández de Mesa al afirmar que &#8220;<a
href="http://www.libertaddigital.com/nacional/el-pp-cree-que-abuchearon-a-zapatero-por-meter-el-dedo-en-el-ojo-a-la-mitad-de-los-espanoles-1276315272/" title="el PP representa a la mitad de los españoles">el PP representa a la mitad de los españoles</a>&#8220;, cuando sólo le votaron un tercio <em>de los que tenían derecho</em> a voto (que son sólo casi dos millones más de los que se abstuvieron).</p><p>A estas medidas podrían sumarse otras como sustituir <a
href="http://ucid.es/propuestas/unificacion-envio-postal-propaganda-electoral-eliminacion-subvenciones" title="la propaganda electoral por el envío de un folleto en el que cada candidatura disponga del mismo espacio para comunicar su programa electoral">la propaganda electoral por el envío de un folleto en el que cada candidatura disponga del mismo espacio para comunicar su programa electoral</a>, la <a
href="http://ucid.es/propuestas/permitir-presentacion-listas-electorales-menos-candidatos-que-cargos-elegir" title="posibilidad de presentar listas incompletas">posibilidad de presentar listas incompletas</a> (a riesgo de que otras formaciones ocupen los escaños si faltaran candidatos), <a
href="http://ucid.es/propuestas/eliminacion-porcentaje-minimo-votos-asignacion-escanos" title="eliminación del umbral de porcentaje mínimo de votos">eliminación del umbral de porcentaje mínimo de votos</a> para ser incluido en el recuento (especialmente en aquellas circunscripciones en las que un escaño representa, sobre el total, un porcentaje por debajo de la barrera electoral), el <a
href="http://ucid.es/propuestas/aumento-numero-diputados-400-ajuste-maximo-minimo-criterios-poblacionales" title="aumento del número de escaños del Congreso a 400">aumento del número de escaños del Congreso a 400</a>, o la <a
href='http://ucid.es/propuestas/seleccion-candidatos-lista-orden-afiliados'>selección de los candidatos de cada lista (y su orden) directamente por los afiliados al partido</a> en cada circunscripción.</p><p>Con estas, y otras propuestas, <strong>es posible construir un sistema político altamente competitivo y flexible, en beneficio del ciudadano. Sólo hace falta que, quienes pueden hacerlo, <a
href='http://ucid.es'>voten para alejar del poder a las viejas elites</a> dirigentes</strong> y sustituirlas por personas sin intereses creados, dispuestas a llevarlas a cabo. Líderes más adecuados a los tiempos que corren, y conscientes tanto de que no deben morder la mano que les da de comer, ni criminalizar a la población por no compartir su anquilosada visión de la realidad, como de que la sociedad española no es ni roja ni azul: hay una amplia gama de colores, y su proporción varía según el tema.</p><p>_________________________________________<br
/> <strong>[¹] <a
href="#cita1" id="ref1">↑</a></strong> Por ejemplo, aumentando la vigencia temporal de los decretos leyes antes de su convalidación.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.readyfortomorrow.com/representatividad-con-gobernabilidad/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>2</slash:comments> </item> <item><title>Justicia para España</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/justicia-para-espana</link> <comments>http://www.readyfortomorrow.com/justicia-para-espana#comments</comments> <pubDate>Sun, 08 Feb 2009 01:17:59 +0000</pubDate> <dc:creator>rux</dc:creator> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[Sociedad]]></category> <category><![CDATA[Constitución]]></category> <category><![CDATA[democracia]]></category> <category><![CDATA[justicia]]></category> <category><![CDATA[partidos políticos]]></category> <category><![CDATA[protesta]]></category> <category><![CDATA[reforma constitucional]]></category> <category><![CDATA[separación de poderes]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=296</guid> <description><![CDATA[Leo, alegrado, que las cuatro principales asociaciones de jueces se disponen a convocar un acto de protesta el próximo 18 de febrero y una huelga para el 26 de junio si el Gobierno no atiende a sus reivindicaciones: Incorporación a los juzgados de las nuevas tecnologías; Profesionalización de todo el personal al servicio de la [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Leo, alegrado, que las cuatro principales asociaciones de jueces se disponen a <a
href='http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/12/espana/1231770433.html'>convocar un acto de protesta el próximo 18 de febrero y una huelga para el 26 de junio</a> si el Gobierno no atiende a sus <a
href='http://www.magistratura.es/index.php?view=article&#038;catid=1:ultimas-noticias&#038;id=153:documento-reivindicativo-de-la-carrera-judicial'>reivindicaciones</a>:</p><blockquote><ul><li>Incorporación a los juzgados de las <a
href='http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=109211'>nuevas tecnologías</a>;</li><li>Profesionalización de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia;</li><li>Revisión de la organización del poder judicial y adecuación de las plantillas de cada órgano a la carga de trabajo real;</li><li>Un sistema de sustituciones mediante jueces titulares para que la ausencia del juez no paralice la administración de justicia;</li><li><em>Cumplimiento de los acuerdos</em> alcanzados en materia retributiva;</li><li>Regulación de una carga máxima de trabajo y otras medidas para una efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar</li></ul></blockquote><p>En definitiva, <strong>una serie de medidas imprescindibles para tratar de acabar con la parálisis del poder judicial</strong>, uno de los más graves problemas de España desde tiempos pretéritos.</p><p>El año pasado se destapó, a raíz del caso Mariluz, que existían <a
href='http://www.cuatro.com/videos/index.html?xref=20080506ctoultnot_5.Ves&#038;view=baja'>270.000 sentencias penales sin ejecutar</a> (<a
href='<br /> http://www.larioja.com/20080507/espana/juzgados-penales-acumulan-sentencias-20080507.html'>y II</a>), y <a
href='http://www.nortecastilla.es/20080508/espana/sentencias-ejecutar-superan-millon-20080508.html'>más de un millón de otros tipos</a>. El problema ya existía con Aznar, con González y en los tiempo de Franco; y que parece que no tiene visos de solucionarse, ya que hace unos días se anunció que <a
href='ttp://www.larazon.es/noticia/los-asuntos-judiciales-en-tramite-rompen-la-barrera-de-los-2-6-millones'>los asuntos judiciales en trámite habían aumentado hasta los 2,7 millones</a>.</p><p>Afortunadamente los jueces han acabado por darse cuenta de que, <strong>aunque no sean los responsables del mal funcionamiento de la administración de justicia, sí que son los más perjudicados por el mismo</strong>. No sólo por tener que trabajar a diario en condiciones inaceptables en cuanto a medios y carga de trabajo, sino también por tener que soportar el descontento ciudadano y el desprestigio asociado a la ineficacia de su trabajo, del que ellos son las primeras víctimas.</p><p>Especialmente significativa me parece la estrategia de reivindicación elegida para tratar de afrontar este gravísimo (y endémico) problema de estado. ¿Alguien imagina al parlamento convocando una huelga porque carece de los medios materiales y procedimentales para desarrollar sus sesiones? ¿o que el los funcionarios del BOE hicieran huelga para reclamar los medios necesarios para publicar y distribuir su publicación? ¡Claro que no!, <strong>cualquier problema en un poder del estado se resuelve sin necesidad de acciones reivindicativas</strong> porque para eso disponen del dinero de los contribuyentes y de libertad en la gestión&#8230; <strong>se promulgan leyes, reglamentos y se asignan dotaciones presupuestarias sin perder un segundo</strong>.</p><p>Entonces, ¿por qué los jueces optan por convocan una huelga en vez de por reunirse con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para poner en marcha <a
href='<br /> http://www.e-legalidad.org/wp-content/nueva20oficina20judicial.pdf'>una modernización a fondo de la justicia</a> en España? Imagino que ya lo habrán intentado durante los últimos años, sin mucho éxito, y, tras darse cuenta de que carecen de la capacidad necesaria para mejorar la eficiencia de la administración de justicia, han optado por la huelga para <strong>pedir la ayuda a la sociedad civil, porque ellos están con las manos atadas</strong>.</p><p>Tanto la dotación presupuestaria que recibe el poder judicial, como la composición del órgano de dirección de los jueces (CGPJ) y la elaboración de las leyes y reglamentos que establecen los trámites para la administración de justicia son decisiones adoptadas por el parlamento (poder legislativo) y el gobierno (poder ejecutivo). Por tanto, <strong>el mal funcionamiento de la justicia es una decisión política</strong> y, además, responde a una política institucionalizada de la que han sido partícipes todos los gobiernos desde <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion'>la Transición, todavía inacabada</a>. La convocatoria de esta huelga certifica <strong>el fracaso del modelo de Poder Judicial establecido en la Constitución</strong>.</p><p>La reacción ante esta medida desesperada de protesta no se ha echo esperar: desde el mismo momento su anuncio, el oligopolio informativo han empezado a difundir por los principales medios acusaciones de corporativismo, de atacar al gobierno e, incluso, de planear un golpe de estado, con el doble objetivo de <strong>crear una mala imagen de los rebeldes y pasar de puntillas sobre el verdadero problema</strong>:</p><ul><li>Si la <a
href='http://www.lavozdegalicia.es/espana/2009/01/22/00031232634809327735182.htm'>condena al juez Tirado</a> ha sido la gota que colma el vaso, bien podría haberse producido mucho antes</li><li>Como ya se explicado antes, las reivindicaciones no incluyen aumentos salariales que vayan más allá de lo ya pactado</li><li>Que <a
href='http://www.cadenaser.com/espana/articulo/mariano-fernandez-bermejo-hoy-hoy/serprohoy/20090113csrcsrnac_1/Tes'>este Gobierno sea el que más medios ha dado a Justicia</a> no quita que estos sigan siendo insuficientes</li><li>Sobre <a
href='http://www.elpais.com/articulo/espana/golpe/Estado/derecho/fundamental/elpepuesp/20090114elpepinac_4/Tes'>el derecho o no de los jueces a la huelga</a>, me parece un debate irrelevante mientras se garantice el funcionamiento de la administración de justicia a través de servicios mínimos. Por lo demás, para un ciudadano corriente, un día más de retraso no supone una gran diferencia.</li></ul><p>Como es habitual, <strong>hay más interés en crear opinión que en abordar el problema desde todos los puntos de vista</strong>. Mucho se habla de los jueces sin abordar la verdadera cuestión de fondo: ¿<strong>A quién beneficia que la justicia en España funcione <a
href='http://inciclopedia.wikia.com/wiki/Tarde%2C_mal_y_a_rastras'>tarde, mal y a rastras</a></strong>? y ¿<strong>Por qué no se hace nada por resolverlo</strong>? Desde luego que los ciudadanos y los jueces nos alegraríamos mucho de que funcionara tan bien como la Agencia Tributaria, totalmente integrada en la era digital y que nos ofrece todo tipo de facilidades para pagar nuestros impuestos rápidamente.</p><p>Parece como si no interesara hablar de las consecuencias sociales que tiene el <strong>el mal funcionamiento de la justicia, que pone en peligro no sólo la separación de poderes sobre la que se sustenta la democracia, sino también el <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho'>estado de derecho</a> y la paz social</strong> por la percepción generalizada de impunidad, que fomenta conductas socialmente irresponsables y/o criminales. <strong>La justicia NO PUEDE SER UNA ASIGNATURA PENDIENTE para cualquier estado que aspire a ser democrático</strong>&#8230; no puede haber retrasos de años y cientos de sentencias sin ejecutar.</p><p>Pero en vez de hablar de esto las lineas editoriales prefieren hablar de la &#8220;traición de los jueces huelguistas&#8221;, sin pararse a pensar si son más traidores los jueces que organizan una huelga para mejorar la justicia o los gobiernos que, interesadamente en mi opinión, ha abandonado a su suerte a uno de los poderes del Estado para poder actuar con mayor libertad. Al fin y al cabo, si los jueces están atados de pies y manos, y los ciudadanos no podemos pedir explicaciones ni echar a los políticos que <strong>supuestamente elegimos</strong> ¿quien controla al poder ejecutivo y legislativo?</p><p>Me parece que el problema merece un plan de choque <a
href='http://www.eleconomista.es/espana/noticias/790446/10/08/Zapatero-anuncia-la-creacion-de-un-fondo-de-30000-millones-para-financiar-empresas.html'>a la altura de las medidas anticrisis aplicadas a los bancos</a>, incluyendo, además del presupuesto para mejorar los medios disponibles, <strong><a
href='http://ucid.es/propuestas/construcción-poder-judicial-independiente-eficaz'>reformas en la constitución que garanticen la total independencia del poder Judicial del resto de los poderes del Estado</a></strong>, de modo que responda, únicamente, ante sí mismo y ante los ciudadanos. Sólo de este modo se puede garantizar el Estado de Derecho y una verdadera democracia.</p><p>Hasta que esto pase, seguiremos siendo el país en el que se entrona a quien se salta las leyes y se ridiculiza a las víctimas; el país donde <a
href='http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/28/espana/1217240161.html'>los partidos políticos se reparten a los jueces</a>, el Gobierno promueve <a
href='http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=472858'>leyes a medida para que no se pueda juzgar a sus aliados</a>, <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a#El_per.C3.ADodo_democr.C3.A1tico_.281975-_.29'>la corrupción campa por a anchas</a> y donde la gente sigue votando a aquellos que crean y perpetúan los problemas que sufrimos.</p><p>Me pregunto como sería este país si la gente tuviera el valor de usar su voto para cambiar las cosas y resucitar, a golpe de urna, al poder judicial. Si lográsemos que en el plazo de 3 meses se tuviera sentencia judicial firme sobre cualquier asunto nos cambiaría el caracter, y dejaríamos de admirar a otros países para empezar a ser admirados.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.readyfortomorrow.com/justicia-para-espana/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>3</slash:comments> </item> <item><title>Treinta años de Transición</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion</link> <comments>http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion#comments</comments> <pubDate>Tue, 02 Dec 2008 12:54:48 +0000</pubDate> <dc:creator>rux</dc:creator> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[Constitución]]></category> <category><![CDATA[control ciudadano]]></category> <category><![CDATA[democracia]]></category> <category><![CDATA[reforma constitucional]]></category> <category><![CDATA[separación de poderes]]></category> <category><![CDATA[soberanía]]></category> <category><![CDATA[transición]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=283</guid> <description><![CDATA[En unos días celebraremos los treinta años desde la ratificación mediante referéndum de la Constitución Española de 1978. Grandes titulares anunciarán, y por todo el país se festejará, algo que nunca ocurrió: la llegada de la Democracia a España. Nos atiborraremos a ver especiales sobre aquellos tiempos convulsos, en los que la máxima prioridad de [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>En unos días celebraremos los treinta años desde la ratificación mediante referéndum de la Constitución Española de 1978. Grandes titulares anunciarán, y por todo el país se festejará, <strong>algo que nunca ocurrió: la llegada de la Democracia a España</strong>. Nos atiborraremos a ver especiales sobre aquellos tiempos convulsos, en los que la máxima prioridad de los españoles era dejar atrás la dictadura franquista&#8230; <strong>tiempos en los que los españoles tuvieron que sacrificar la democracia para recuperar sus libertades</strong>.</p><p>Efectivamente, los ciudadanos tenían demasiada prisa en <strong>recuperar derechos fundamentales</strong> que no tenían reconocidos <strong>y afianzar los avances producidos desde la muerte del dictador</strong>; así que poco importó que la Constitución presentase serias deficiencias democráticas: simplemente no sabíamos qué características debería tener un Estado democrático y las prioridades eran otras, así que los españoles aceptaron aquel conjunto de propuestas a las que hoy llamamos Constitución.</p><p>Sin embargo, en el mismo paquete en el que se nos devolvían derechos y libertades, también iban incluidas otras muchas cosas. Entre ellas, una <strong>separación quirúrgica entre los poderes del estado y los depositarios de la soberanía nacional, así como una insuficiente separación entre ejecutivo, legislativo y judicial</strong>. Características que convierten a España en una <a
href="http://es.wikipedia.org/wiki/Partitocracia">partitocracia</a>, en donde <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular">las cúpulas de los partidos asumen la soberanía efectiva de la nación</a>. Había que elegir, todo o nada, sin tiempo para pensar una solución mejor.</p><h3>La Constitución española no es democrática</h3><p>Según la Constitución Española, y el ordenamiento jurídico que la desarrolla:</p><ul><li><strong>No elegimos al jefe de Estado</strong>: es un cargo <strong>no electo, vitalicio y hereditario; y no sometido a las leyes</strong>, a diferencia del resto de los ciudadanos.</li><li><strong>No elegimos al jefe de Gobierno: es un cargo elegido por los diputados</strong> en la sesión de investidura, y sometido a su control parlamentario (al menos, al de los grupos de la oposición, que son minoría).</li><li><strong>No elegimos a los diputados que nos representan</strong>, ya que las listas electorales son cerradas, y las elaboran las cúpulas de los partidos según criterios que desconocemos.</li><li><strong>Nuestros representantes están sometidos a la disciplina de voto</strong>, es decir, que <a
href='http://meneame.net/story/diputada-valenciana-vota-mail-produce-6-errores-sesion'>deben lealtad a (los dirigentes de) sus partidos</a>, no a sus electores, <a
href="http://www.adn.es/politica/20081024/NWS-1420-pp-upn.html">so pena de ser sancionados</a>.</li><li><strong>No elegimos a los responsables de la administración de justicia, ni de otros órganos con labores ejecutivas</strong>, como el banco de España o la policía. Además, todos estos organismos <strong>dependen económicamente de la partida presupuestaria que les asigne el gobierno</strong> en los presupuestos del Estado, lo cual limita los recursos de los que disponen para desempeñar sus funciones.</li><li><strong>No disponemos de mecanismos efectivos para el ejercicio directo de nuestras soberanía sin la intermediación de los poderes del Estado</strong>. No podemos ejercer ningún control efectivo sobre la labor de los poderes del Estado, someter propuestas a referéndum ni modificar leyes sin el visto bueno del Parlamento.</li><li><strong>No se nos consultan decisiones relevantes</strong>, como la adopción del Euro o el nuevo modelo de Unión Europea dibujado en el <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/tratado-de-la-union-europea-constitucion-de-una-europa-sin-democracia/">Tratado de Lisboa, Constitución de una Europa sin democracia</a>.</li><li><strong>No podemos modificar estas reglas</strong>: sólo los partidos políticos que sumen una mayoría parlamentaria suficiente puede modificar la Constitución y las leyes orgánicas.</li></ul><p><strong>¿Es esto lo que entendemos por Democracia?</strong> Sinceramente, espero que no, porque en este modelo los ciudadanos (<em>&quot;demos&quot;</em> ) no tenemos poder alguno (<em>&quot;cratos&quot;</em> ). Sin embargo, aunque nuestra Constitución diste de ser perfecta, es innegable que <strong>ha cumplido con su objetivo: darnos tiempo para formarnos como ciudadanos y aprender la Democracia</strong>&#8230; que nadie confunda crítica con desprecio.</p><p>Gracias a ella, nos encontramos más cualificados que en 1978 para evaluarla con criterio, disponemos del tiempo suficiente para plantear mejoras y, sobre todo, lo hacemos sin miedo a que esto produzca un golpe de estado y una nueva guerra civil&#8230; ¡motivos más que suficientes para festejar sus 30 años de vigencia!.</p><p>No obstante, después de treinta años de experiencia con la Constitución, creo que <strong>no conviene seguir posponiendo el debate sobre <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/la-democracia-de-nuestra-democracia">la calidad de esta &quot;democracia&quot;</a></strong>, así como sobre las alternativas para mejorarla y ampliarla. Ya hemos alabado suficiente las virtudes de nuestra Constitución, y ocultado demasiado sus defectos, que son muchos y graves.</p><p>Lo que en su día supuso un avance, hoy vemos que también ha sido origen de muchos de los problemas que sufrimos los ciudadanos: <a
href="http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias">la falta de representatividad del sistema electoral</a>, la corrupción, el transfugismo, la parálisis del poder judicial, la desprotección de nuestros supuestos derechos de acceso a la vivienda o a trabajar, la falta de transparencia de las administraciones&#8230; nuestros problemas serían distintos, u otros quizás, si se hubiera escrito la Constitución de otra manera.</p><h3>Segunda Transición hacia una verdadera Democracia</h3><p>Quizás hace 30 años no fuera el momento de innovar políticamente. Dimos un único paso en la dirección correcta&#8230; y nos detuvimos. Sin duda <strong>la Constitución supuso un cambio radical para quienes pudieron votarla (mayores de 48), pero responde cada vez menos a las necesidades de los nuevos españoles crecidos en libertad (menores de 35)</strong>. Hasta el propio Zapatero admite que <a
href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/08/31/espana/1220141660.html">&quot;sería conveniente reformarla&quot; y que &quot;algún día se reformará, y eso lo verá nuestra generación&quot;</a>, aunque él no se atreva a hacerlo.</p><p>En cualquier caso, <strong>resulta ingenuo pensar que acertamos a la primera, o que esta Constitución se hizo para durar más que sus antecesoras</strong> (el récord lo tiene la de 1876 con 55 años); especialmente si consideramos que su redacción estuvo condicionada por el miedo a una regresión totalitaria y que <a
href="http://www.publico.es/espana/152186/la/elite/franquismo/controlo/transicion">la transición fue controlada por el franquismo</a>. Ambos aspectos acotaron hasta dónde se podía avanzar.</p><p>Hoy somos conscientes de que <strong>la soberanía es un bien muy preciado para regalarla en unas elecciones; y que hay que controlar activamente la labor de quienes la gestionan si queremos que la utilicen en beneficio de nuestros intereses comunes. Ya nos vamos aburriendo de</strong> indignarnos con jueces y políticos; de protestar públicamente contra sus decisiones; de organizar manifestaciones contra las injusticias que sufrimos; de recoger firmas que no sirven para nada&#8230; en definitiva, de <strong>mendigar aquello que nos pertenece por derecho: la soberanía de este país</strong>.</p><p>Empezamos a comprender que <strong>la política no nos es indiferente</strong>; y de que, guste o no, tendremos que incluir entre nuestras responsabilidades hacernos cargo de lo que compartimos con el resto de la sociedad, si es que queremos que seguir teniendo algo compartido. <strong>Tarde o temprano dejaremos de identificarnos irracionalmente con partidos que en realidad no defienden nuestros intereses, y de empezar a exigir resultados a quienes confiamos el voto</strong>. Sustituiremos las consignas partidistas, los estereotipos y los tópicos por un <strong>estudio de las propuestas políticas que impulsan nuestros representantes</strong>, que a veces no nos lo que nos tratan de vender.</p><p>Va siendo hora de empezar a llamar las cosas por su nombre. De asumir que <strong>la Constitución ya está amortizada y de buscar formas de seguir avanzando</strong>. Evidentemente, esto pasa por convencer a los partidos mayoritarios (únicos que pueden modificarla), para que la modifiquen, renunciando con ello al control del país; o por empezar a votar a otros <a
href="http://ucid.es">partidos que se propongan desarrollar una Constitución verdaderamente democrática</a>, al menos hasta que consigan la mayoría necesaria para ello. No podemos seguir posponiendo nuestra cita con la historia, por la cuenta que nos trae.</p><p>Querida Constitución, gracias por todo lo que has hecho por nosotros. Siempre tendrás un hueco en nuestros corazones, pero no podemos detenernos aquí para no herir tus sentimientos. La Democracia todavía está más allá del horizonte, y no podemos quedarnos contigo más tiempo. Gracias, una vez más, por resguardarnos mientras recuperábamos las fuerzas para seguir luchando por alcanzar nuestros sueños.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>11</slash:comments> </item> <item><title>Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/tratado-de-la-union-europea-constitucion-de-una-europa-sin-democracia</link> <comments>http://www.readyfortomorrow.com/tratado-de-la-union-europea-constitucion-de-una-europa-sin-democracia#comments</comments> <pubDate>Wed, 25 Jun 2008 12:18:38 +0000</pubDate> <dc:creator>rux</dc:creator> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[democracia]]></category> <category><![CDATA[iniciativa popular]]></category> <category><![CDATA[legitimidad]]></category> <category><![CDATA[oposición]]></category> <category><![CDATA[partidos políticos]]></category> <category><![CDATA[referendum]]></category> <category><![CDATA[separación de poderes]]></category> <category><![CDATA[servicios públicos]]></category> <category><![CDATA[TUE]]></category> <category><![CDATA[Unión europea]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/tratado-de-la-union-europea-constitucion-de-una-europa-sin-democracia/</guid> <description><![CDATA[Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con &#8220;personalidad jurídica propia&#8221; (Art. 47 del Tratado de la Unión [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea <strong>han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes</strong>. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con &#8220;<u>personalidad jurídica propia</u>&#8221; (Art. 47 del <em><a
href='http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2008:115:SOM:ES:HTML'>Tratado de la Unión Europea</a></em>, en adelante, TUE), e independiente de los estados miembros, que &#8220;sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea&#8221; y al que &#8220;los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes&#8221; (Art. 1 TUE).</p><p>Escarmentados por los referéndum de la Constitución Europea en Francia y Holanda, <strong>que se iban a celebrar en 10 de los 27 miembros de la Unión</strong>, los gobiernos optaron, para este segundo intento, por ratificar el proyecto por vía parlamentaria. La elección resulta la más lógica <strong>teniendo en cuenta que el <em>Tratado de la Unión Europea</em> es esencialmente <a
href='http://www.euinfo.ie/index.php?page=download&#038;op=getFile&#038;title=Treaty+Comparisons%3A+Current%2C+Constitution%2C+Lisbon+(reform+treaty)'>lo mismo que la rechazada &#8220;<em>Constitución Europea</em>&#8220;</a></strong>, <a
href='http://indemgroup.org/fileadmin/user_upload/groupdocs/euwatch/euwatch-oct07.pdf'>como reconocen los partidarios del texto</a>. Además, dado que el texto debe ser aceptado por la totalidad de los países, <strong>la vía parlamentaria es la única que ofrece suficientes garantías</strong> para que el texto entre en vigor antes de las elecciones europeas de 2009, ya que estaría por ver que los partidos no ratificaran en el parlamento las propuestas de sus propios gobiernos.</p><p>Desgraciadamente para los gobiernos, que son <strong>quienes impulsan y están detrás de la Unión Europea</strong>, en el caso Irlandés no había una forma elegante de pasar por alto a los ciudadanos, ya que <a
href='http://static.wikipedia.org/new/wikipedia/en/articles/c/r/o/Crotty_v._An_Taoiseach_0dcd.html' title='Crotty v. Ireland, 1987'>una sentencia del Tribunal Supremo irlandés</a> exige incorporar los tratados europeos como enmiendas a su Constitución, que deben ser ratificadas por referéndum. A pesar de que el Tratado recibió el apoyo casi unánime de partidos políticos, patronales y sindicatos, los votantes Irlandeses decidieron NO ratificar el texto modificado de la Constitución Europea.</p><p>Con las papeletas todavía calientes, el gobierno irlandés declaraba <a
href='http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=379885'>estar &#8220;decepcionado&#8221; por la decisión tomada</a> por la mayoría de los votantes (supongo que el sentimiento debe ser mutuo), mientras que los líderes de media Europa ya han avisado de que <a
href='http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&#038;idioma=CAS&#038;idnoticia_PK=518606&#038;idseccio_PK=1007&#038;h='>da igual lo que hayan decidido los irlandeses</a>, el texto propuesto <a
href='http://www.elpais.com/articulo/internacional/Espana/quiere/continue/proceso/ratificacion/elpepuint/20080613elpepuint_18/Tes'>seguirá adelante y entrará en vigor cuanto antes</a>&#8230; <strong>así funcionan las cosas en la Europa que se está construyendo</strong>.</p><h3 name='golpe-estado-gobiernos'>Golpe de estado de los gobiernos europeos</h3><p>Tal y como se ha planteado, <strong>el proceso de construcción europea supone una usurpación descarada de la soberanía de los pueblos de Europa</strong> en favor de una unidad política, la Unión Europea, que no responde a los requisitos mínimos que definen una Democracia, ni representa a sus ciudadanos. Por su contenido, supone un atentado contra la soberanía de los ciudadanos, y contra el mismo concepto de Democracia.</p><p>En primer lugar porque, enterrada en las <em>&#8220;Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa&#8221;</em>, se incluye una Declaración (núm .17) que dice textualmente</p><blockquote><p>&#8220;La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, <strong>los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros</strong>, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia&#8221;.</p></blockquote><p><img
src='http://www.readyfortomorrow.com/wp-content/uploads/2008/06/free-europe.jpg' alt='Libertad para Europa' style='float:right; margin-left:1em' /></p><p>Dicho de otra manera, <strong>la legislación Europea predomina sobre las Constituciones de los Estados miembros</strong>, de modo que el Tribunal Europeo de Justicia queda establecido como Tribunal Supremo de la Unión Europea, por encima de los tribunales nacionales, cuando se traten de asuntos cuyas competencias se hayan transferido a la Unión; que, por cierto, <a
href='#comment-199' name='competencias'>son bastantes</a>. Se calcula que el <a
href='http://www.tni.org/detail_page.phtml?&#038;lang=sp&#038;page=george_badtoworse&#038;lang_help=sp'>80% de las leyes que se adoptan en los parlamentos nacionales son adaptaciones de directivas europeas</a>.</p><p>Así que quienes se consuelen pensando que <a
href='http://www.telecinco.es/informativos/economia/noticia/38791/La+UE+quiere+aumentar+a+65+horas+la+jornada+maxima+laboral'>medidas como las 65 horas semanales</a> no les afectarán, que sepan que el Estatuto de los trabajadores y la propia Constitución tienen inferior rango que cualquier normativa europea, como se demostrará con el tiempo si no hacemos algo para evitarlo.</p><p>La importancia de este matiz es doble si tenemos en cuenta que si de algo carece la Unión Europea diseñada en el Tratado de Lisboa es de una adecuada separación de poderes, así como de mecanismos de participación y control democrático de la ciudadanía.</p><p>De las 7 instituciones que componen la Unión Europea (Art. 13, TUE), <strong>sólo una es elegida democráticamente por los ciudadanos</strong>&#8230; ¡precisamente la que menos competencias y poder tiene!. <strong>El Parlamento Europeo probablemente sea la cámara con menos capacidad legislativa de todas las que utilizan ese nombre</strong>. Según el Artículo 14 del TUE:</p><ol><li>El Parlamento Europeo ejercerá <strong>conjuntamente con el Consejo</strong> la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.</li></ol><p>Sin embargo, según el punto 2 del Artículo 17 del TUE dice:</p><blockquote><p><strong>2. Los actos legislativos de la Unión <u>sólo podrán adoptarse <em>a propuesta</em> de la Comisión</u></strong>, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.</p></blockquote><p>¿Y quién elige a los miembros de la Comisión Europea? Pues el Consejo Europeo (Art. 17. Puntos 4, 5 y 7), es decir, <strong>los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros</strong> (Art. 15.1)</p><p>Es decir, que a pesar de que no ha sido elegida por la ciudadanía, ni existir una conexión directa entre los ciudadanos y la Comisión, este es el único órgano de la Unión Europea con capacidad para proponer leyes. Las propuestas que hace son enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su enmienda o ratificación, y una vez aprobadas obligan a los a todos los países miembros, por encima de sus propias leyes.</p><p>De este modo, los Gobiernos de los países miembros pueden implantar políticas impopulares, e incluso contrarias a sus programas electorales, amparándose en las escusa de que se ven obligados a adaptar las directivas que les llegan desde Europa, cuando son ellos mismos quienes eligen al presidente de la <strong>Comisión Europea</strong> a través del <strong>Consejo Europeo</strong>, a los miembros del <strong>Tribunal de Justicia</strong> (Art.19 TUE), y a los miembros del <strong>Consejo</strong>, compuesto por representantes de los países miembros con rango ministerial (Art. 17 TUE) y que, a su vez, eligen a los miembros del <strong>Tribunal de Cuentas</strong> (art. 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE) y a los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo, que junto a los Gobernadores de los Bancos Centrales (adivina quien elige a los gobernadores) forman el <strong>Consejo de Gobierno del BCE</strong> (art. 10 y 11 del Protocolo nº4 TUE). Tampoco son elegidos directamente por los ciudadanos de Europa las figuras de Presidente y Ministro de exteriores de la UE.</p><p>Como se puede observar, toda la legitimidad de las instituciones europeas (menos el Parlamento Europeo, elegido mediante elecciones con listas cerradas, al menos en España) proviene de los gobiernos de los países miembros, no de los ciudadanos de Europa. Hay demasiados intermediarios entre los titulares de la soberanía europea y quienes la gestionan: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial dependen de los gobiernos, no de los ciudadanos, y faltan mecanismos democrático de control del poder, ya que salvo los europarlamentarios, nadie tiene que rendir cuentas a los electores por lo que pasa en Europa.</p><p>Por si la falta de legitimidad y la deficiente separación de poderes no fuera suficiente, el Artículo 48 del TUE establece que, una vez aprobados, los tratados de constitución de la Unión Europea podrán ser revisados a iniciativa del Consejo Europeo, y las modificaciones propuestas ser adoptadas si no hay oposición en los parlamentos nacionales. Es decir, que la Unión Europea puede rediseñarse cuando y cómo lo deseen los jefes de Estado y Gobierno sin consultar a nadie. ¿Es esta la Europa que queremos?</p><h3 name='referendum'>Sin referendum no hay legitimidad, ni democracia</h3><p><div
style='text-align:center; float:right; margin-left:1em;'><embed
id="VideoPlayback" style="width:400px;height:326px" allowFullScreen="true" flashvars="fs=true" src="http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=-4010968501480473429&#038;hl=es" type="application/x-shockwave-flash"> </embed><br
/><em>Los miembros del Grupo independiente/democrático opinan</em></div><p> Las disposiciones que contiene el Tratado de la Unión Europea alteran sustancialmente la organización política de Europa, y supedita en gran medida a los Estados miembros a la nueva Unión Europea. Entonces, ¿por qué no podemos ratificar su creación mediante referéndum, para que todo sea legal?.</p><p>Si tan bueno es para el futuro de las gentes de Europa, como afirman desde las instituciones (casi) al unísono, ¿<strong>qué puede costar <a
href='http://x09.eu/es/?c=es'>poner una segunda urna</a> en las elecciones europeas de 2009 para que los ciudadanos podamos ejercer nuestra soberanía</strong> y juzgar las gestiones que han realizado nuestros gobiernos con respecto a esta Unión de naciones?.</p><p>Probablemente la mayoría de la clase política europea crea, no sin motivo, que no estamos preparados para valorar este nuevo tratado. No en vano, el texto &#8220;básico&#8221; consta de más de 400 artículos, y ocupa más de 300 hojas. Además, su redacción es deliberadamente ambigüa, y bastantes artículos incluyen en su redacción referencias a otro, con lo cual no queda claro a simple vista a qué se refieren o qué implicaciones prácticas tienen. Como afirma el semanario The Economist, &#8220;<a
href='http://www.economist.com/background/displaystory.cfm?story_id=10024446#sludge,_pure_and_simple'>la opacidad del nuevo tratado no es un accidente: es su razón de ser</a>&#8220;.</p><p>Según el propio Tratado de la Unión Europea (Art. 11):</p><blockquote><p>[...]<br
/> 3. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.<br
/> 4. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones<br
/> representativas y la sociedad civil.</p></blockquote><p>A la vista de los acontecimientos, diría que ni el diseño ni el proceso de constitución de la Unión Europea cumple con los principios recogidos en su propio Tratado</p><h3 name='motivos-oposicion'>Motivos para oponerse a ESTA Unión Europea</h3><p><strong>Hay muchos y variados motivos para rechazar al Tratado de Lisboa</strong>. Tantos, que es cuestión de ir revisando los artículos para encontrar cosas con lo que no estaremos de acuerdo. A mi lo que más me preocupa es la usurpación de la soberanía de los ciudadanos por un supra-Estado europeo que no es democrático, pero hay otras muchas razones <strong>que los partidarios del NO se han encargado de divulgar, pese a la oposición de los medios de comunicación convencionales</strong>.</p><p>No es sólo que estos medios esté ocultando al público la existencia de una oposición a los Tratados dentro del propio Parlamento Europeo, sino que también censuran el debate publico sobre esta propuesta <strong>al descalificar a quienes piensan distinto de la corriente institucional europea, aunque sean mayoría</strong>. Aparentemente, los únicos autorizados para determinar que es lo que nos conviene es la clase política.</p><p>Así, en vez de comentar el completísimo <a
href='http://www.voteno.ie/resources/reasons-to-vote-no-to-the-lisbon-treaty.pdf'>informe de 79 páginas donde se detallan uno por uno los motivos para votar NO</a>, los medios convencionales de comunicación han centrado su &#8220;sesgada&#8221; cobertura informativa del NO en el hecho de que el único partido opuesto al Tratado en Irlanda es el Sin Fein, que como son muy malos no tienen derecho a tener razón en nada de lo que digan, y en que los detractores del Tratado UE estaban infundiendo miedo a los votantes con cuestiones que &#8220;no están en el Tratado&#8221;, nada más lejos de la realidad.</p><p>Entre las &#8220;preocupaciones&#8221; de los partidarios del NO están que el Tratado de la Unión Europea fomenta la militarización de Europa, ya que obliga a los Estados miembros a comprometerse &#8220;a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia [...] Europea de Defensa [...] contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa [...]&#8220;. También define la política común de seguridad y defensa como &#8220;parte integrante de la política exterior y de seguridad común&#8221;, y capacita a la Unión a realizar &#8220;misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos&#8221; (guerra preventiva) &#8220;y el fortalecimiento de la seguridad internacional&#8221; (como en Iraq) &#8220;, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art 42 TUE), incluyendo &#8220;las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos&#8221;, que &#8220;[...] podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, [...] mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio&#8221; (Art. 43 TUE).</p><p>Otra de las características clave de este Tratado es que institucionaliza el modelo neoliberal de libre mercado como única opción para el ordenamiento económico de la Unión, y establece que las políticas económicas se dictarán desde Europa, ya que:</p><ol><li> &#8220;Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas [...] respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 119&#8243; (Art. 120. TFUE), que son &#8220;precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable&#8221;.</li><li>&#8220;El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.&#8221; (p.2), &#8220;el Consejo, [...] supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros&#8221; (p.3). &#8220;Cuando [...] se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales [...] El Consejo [...] podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate&#8221; (p.4) (Art.121 TFUE)</li><li>&#8220;Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos&#8221; (p.1). &#8220;Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.&#8221; (p.9) e imponer multas en caso de no hacerlo (p.11) (Art. 126 TFUE).</li></ol><p>Además, se <strong>prohíbe que los organismos públicos de gobierno y empresas públicas de los Estados miembros puedan tener descubiertos en sus cuentas, o recibir cualquier tipo de créditos del Banco Central Europeo y por los bancos centrales</strong> (Art. 123 TFUE). Es decir, se obliga al superávit y a recurrir a la financiación privada (<a
href='http://www.readyfortomorrow.com/el-dinero-como-deuda/'>pagando intereses</a>) en caso de necesitar más dinero, cuando antes podían tener déficit, recibir préstamo a tipo preferente e incluso emitir dinero sin interés (aunque aumentando la inflación).</p><p>En el Tratado también &#8220;quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países&#8221; (Art. 60), exponiendo las economías locales a movimientos especulativos y fomentando <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/la-evasion-fiscal-causa-las-desigualdades-en-el-mundo/'>la competición fiscal y la evasión de impuestos</a>. Los <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/privatizaciones-la-ofensiva-capitalista-contra-el-estado-del-bienestar/'>servicios públicos, base del estado del bienestar</a>, son rebautizados como servicios de interés económico general, y quedan sujetos a las reglas del mercado (y a su privatización), ya que las empresas que gestionen estos servicios &#8220;o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia&#8221; (Art. 106 TFUE), &#8220;y serán incompatibles con el mercado interior, [...], las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones&#8221;, estableciéndose algunas excepciones (Art. 107 TFUE).</p><p>Respecto a la política comercial común, el tratado establece que &#8220;la Unión<br
/> contribuirá [...] a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.&#8221; (Art 206 TFUE), y define una política comercial común basada que, entre sus principios, incluye &#8220;la uniformización de las medidas de liberalización&#8221; (Art. 207 TFUE).</p><p>Por último, en la parte de los derechos de las ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea reconoce como vinculante la <a
href='http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2000:364:0001:0022:ES:PDF'>Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a> (CDFUE), donde se recogen los derechos comunes de los Europeos, bastante descafeinados respecto a los que reconoce nuestra Constitución.</p><p>Así, el derecho a la vivienda se convierte en derecho a &#8220;una ayuda de vivienda&#8221; (Art. 34, CDFUE); el derecho a la salud pasa a ser &#8220;derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales&#8221; (¿pagando?). En vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, se reconoce el &#8220;derecho a trabajar&#8221; (Art. 15 CDFUE) en el marco de una Unión Europea que, &#8220;En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, <u>tendrá en cuenta</u> las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado&#8221; (Art. 9 TFUE), de modo que nadie pueda impedir  que trabajemos, aunque nadie está obligado a garantizar que podamos.</p><p>Hasta la iniciativa popular, recogida en el artículo 11 del TUE, se ha descafeinado:</p><blockquote><p>4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar <em>la iniciativa de <u>invitar</u> a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados</em>.</p></blockquote><p>Que alguien me explique qué es &#8220;numero significativo de Estados&#8221;, o si &#8220;invitar a presentar una propuesta adecuada&#8221; significa que la propuesta la redactará la Comisión o los ciudadanos pueden acompañar la invitación con un borrador de la misma (quizás no sea adecuada).</p><p>Seguro que si hubiera ganado el SÍ se hablaría del compromiso de los irlandeses con Europa y su buen juicio al saber que aquello que es bueno para la élite económica y política tiene que ser bueno para todos.</p><h3 name='europa-pueblos-vs-europa-gobiernos'>La Europa de los pueblos contra la Europa de los gobiernos</h3><p><a
href='http://ucid.es'>Aquellos que creemos en la Democracia</a> creemos también que debemos aspirar a algo mejor que el modelo de Europa plasmado en estos Tratados Europeos. No queremos vivir en una Europa en la que la voluntad de la clase política está por encima de la voluntad de los ciudadanos, y donde no esté reconocido el derecho a opinar diferente de quienes gobiernan.</p><p>También creemos que <strong>los resultados de una elecciones libres y limpias no pueden crear una crisis en instituciones verdaderamente democráticas</strong>. Por tanto, <stong>la decisión soberana de Irlanda no paraliza ni pone en crisis la construcción de una Europa unida por principios democráticos, aunque sí que despoja al Tratado de Lisboa de la poca legitimidad que pudiera quedarle, y <strong>pone en entredicho el proyecto político de los gobiernos de la Unión Europea</strong>, la Europa de los Gobiernos, que tiene bastantes paralelismos con <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/endgame-el-plan-bilderberg-para-la-dominacion-del-mundo/'>cierto documental sobre conspiraciones</a>.</p><p>Así que en vez de <a
href='http://www.elmundo.es/elmundo/2008/06/13/internacional/1213371969.html'>empeñarse en hacernos tragar esta Constitución</a> con filigranas legales y repeticiones de referéndum (hasta que los resultados sean apropiados, como se hizo con el tratado de Niza en Irlanda y Dinamarca), los europeos preferiríamos que se resolviera definitivamente esta crisis de las instituciones europeas mediante la convocatoria de votaciones en todos los países de la Unión para que los ciudadanos decidan sobre si se debe participar en el proceso constituyente de una Unión Europea.</p><p>Entonces, en aquellos países en que ganase el sí, se podrían <strong>convocar elecciones en circunscripción única para crear cortes constituyentes con plenos poderes para elaborar una Constitución para Europa</strong>. Sin jefes de Estado ni de gobierno; sin tratados intergubernamentales. Sólo los representantes de las gentes de Europa y una hoja en blanco, redactada a la vista de todos.</stong></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.readyfortomorrow.com/tratado-de-la-union-europea-constitucion-de-una-europa-sin-democracia/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>11</slash:comments> </item> <item><title>El secuestro político de la Soberanía Popular</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular</link> <comments>http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular#comments</comments> <pubDate>Thu, 04 Oct 2007 09:15:50 +0000</pubDate> <dc:creator>rux</dc:creator> <category><![CDATA[Política]]></category> <category><![CDATA[Constitución]]></category> <category><![CDATA[control ciudadano]]></category> <category><![CDATA[democracia]]></category> <category><![CDATA[democracia directa]]></category> <category><![CDATA[derogación de cargos]]></category> <category><![CDATA[iniciativa popular]]></category> <category><![CDATA[partidos políticos]]></category> <category><![CDATA[referendum]]></category> <category><![CDATA[reforma constitucional]]></category> <category><![CDATA[separación de poderes]]></category> <category><![CDATA[sistema electoral]]></category> <category><![CDATA[soberanía popular]]></category> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/2007/10/04/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular/</guid> <description><![CDATA[Aunque &#8220;la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.&#8221; (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española), y los ciudadanos tengamos derecho a &#8220;participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,&#8221; (artículo 23), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es [...]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Aunque<cite>&#8220;la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.&#8221;</cite> (<a
href='http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_preliminar.html'>Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española</a>), y los ciudadanos tengamos derecho a<cite>&#8220;participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,&#8221;</cite> (<a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a23'>artículo 23</a>), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion'>y lo llaman democracia</a>.</p><p>Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva &#8220;democracia&#8221; que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una <strong>excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros &#8220;representantes&#8221; políticos</strong>, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.</p><p>Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias/'>el sistema electoral les favorece</a> y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos &#8220;sprits&#8221; dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.</p><h3>Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado</h3></p><p>Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la <a
href='http://ucid.es/propuestas/derecho-acceso-informacion-entidades-publicas-administracion'>falta de información</a> y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el <a
href='http://www.socialwatch.org/es/'>control ciudadano</a>, ya que no hay mayor pesadilla para un &#8220;político&#8221; que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.</p><p>No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa'>Consejo de Europa</a> de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una <a
href="http://www.ciudadania.profes.net/ver_noticia.aspx?id=10642">formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia</a>. Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos'>Declaración Universal de los Derechos Humanos</a> y en la <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978'>Constitución española</a>, primer paso para defenderlos.</p><p>Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.</p><h3>La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley</h3><p>El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular'>Iniciativa Popular</a>, mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre <strong>asuntos no relacionados con <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a81'>leyes orgánicas</a></strong> (como, por ejemplo, las leyes que regulan el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html'>régimen electoral</a>, la propia <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html'>iniciativa popular</a> (:O), el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html'>referéndum</a>, el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html'>Poder Judicial</a>, el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1981.html'>Defensor del Pueblo</a>, el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html'>código penal</a>, la <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.html'>educación</a> o la <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.html'>libertadad sindical</a>, por citar <a
href='http://www.boe.es/g/es/bases_datos/search.php?coleccion=iberlex&#038;frases=no&#038;sort_field%5B0%5D=fpu&#038;sort_order%5B0%5D=desc&#038;sort_field%5B1%5D=ref&#038;sort_order%5B1%5D=asc&#038;OK=Buscar&#038;operador%5B0%5D=and&#038;campo%5B0%5D=TIT&#038;dato%5B0%5D=&#038;operador%5B1%5D=and&#038;campo%5B1%5D=RNG&#038;dato%5B1%5D=org%E1nica&#038;operador%5B2%5D=and&#038;campo%5B2%5D=DEM&#038;dato%5B2%5D=&#038;operador%5B3%5D=and&#038;campo%5B3%5D=MAT&#038;dato%5B3%5D=&#038;operador%5B4%5D=and&#038;campo%5B4%5D=TEXTO&#038;dato%5B4%5D=&#038;operador%5B5%5D=and&#038;campo%5B5%5D=NBO&#038;dato%5B5%5D=&#038;operador%5B6%5D=and&#038;campo%5B6%5D=NOF&#038;dato%5B6%5D=&#038;operador%5B7%5D=and&#038;campo%5B7%5D=REF&#038;dato%5B7%5D=&#038;operador%5B8%5D=and&#038;campo%5B8%5D=TEXTO&#038;dato%5B8%5D=&#038;operador%5B9%5D=and&#038;campo%5B9%5D=FPU&#038;dato%5B9%5D%5B0%5D=&#038;dato%5B9%5D%5B1%5D=&#038;operador%5B10%5D=and&#038;campo%5B10%5D=FAP&#038;dato%5B10%5D%5B0%5D=&#038;dato%5B10%5D%5B1%5D=&#038;operador%5B11%5D=and&#038;campo%5B11%5D=DEROG&#038;dato%5B11%5D=n&#038;page_hits=40&#038;sort_field%5B0%5D=FPU&#038;sort_order%5B0%5D=desc&#038;sort_field%5B1%5D=ref&#038;sort_order%5B1%5D=asc'>algunas de las muchas que hay</a>). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a87'>87</a>).</p><p>Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).</p><p>Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que <a
href='http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/Busqueda%20Avanzada?_piref73_1335465_73_1335464_1335464.next_page=/wc/cgiBuscadorAvIniciativas'>ninguna de las 55 propuestas</a> de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e &#8220;Iniciativa Legislativa Popular&#8221; en tipo de iniciativa).</p><h3>La figura del Referéndum no vinculante</h3><p>El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a92'>artículo 92 de la Constitución</a>, que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de <em>Carta Magna</em>:<cite>&#8220;Las decisiones políticas de especial trascendencia <strong>podrán</strong> ser sometidas a referéndum <strong>consultivo</strong> de todos los ciudadanos&#8221;</cite>. Por un lado, <strong>no se establece la obligatoriedad</strong> de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será <strong>consultivo</strong> o, lo que es lo mismo, no vinculante.</p><p>En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería <strong>VINCULANTE</strong>, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html'>Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum</a>. Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.</p><p>Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a#Resultados_de_los_referendos_realizados_en_toda_Espa.C3.B1a'>hemos votado afirmativamente a todas las propuestas</a> realizadas en referendo hasta la fecha, <a
href='http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&#038;cpn=1276242227' title='No es necesario leer la Constitución Europea para saber que es buena'>haciendo caso a lo que nos dicen los políticos</a>.</p><p>Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.</p><h3>En inexistente derecho a la revocación de cargos públicos</h3><p>Aunque parezca una obviedad decirlo, <strong>los cargos públicos trabajan para el conjunto de los ciudadanos</strong>, no para ellos mismos, ni para empresas privadas ni para particulares influyentes. Afirmo esto porque, a veces, parece que se olvidan de para quién deberían trabajar (<a
href='http://ciberderechos.barrapunto.com/article.pl?sid=06/06/22/1044242'>Canon</a>, <a
href='http://www.20minutos.es/noticia/247645/0/ESPANA/CONGRESO/LEYLIBRO/'>Ley del Libro</a>, Ley del Cine). Desgraciadamente, no existe ningún mecanismo para vetar su labor, al menos en España.</p><p>En este sentido, algunos Estados de EE.UU, Canadá y Venezuela han incorporado a los procesos de participación ciudadana la revocación de cargos, que permite a los ciudadanos desposeer de su cargo a cualquier funcionario o representante público. Este derecho, no contemplado en nuestra Constitución, sirve para apartar de la función pública a cualquier persona presuntamente corrupta y/o incompetente, y evita el <a
href='http://www.elmundo.es/elmundo/2003/06/28/madrid/1056825603.html'>fraude a la voluntad de los ciudadanos que supone el transfuguismo</a>, actualmente amparado en el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a67'>artículo 67.2</a> de la Constitución.</p><p>De existir este derecho, nuestros representantes y los integrantes de la maquinaria del Estado tendrían mucho cuidado con lo que dicen y hacen, estarían más sensibilizados con las inquietudes de sus conciudadanos y nos ahorrarían <a
href='http://www.directe.cat/puntdemira/politica-dalta-graduacio' title='Portavoz parlamentaria de Aragón comparece borracha en sesión plenaria'>bochornosos espectáculos como este</a>. A diferencia de la vía penal, no es necesario esperar a juicio ni sentencia firme, y se podrían castigar <a
href='http://www.abc.es/hemeroteca/historico-01-06-2006/abc/Economia/el-supremo-avala-el-proceso-de-venta-de-la-empresa-mixta-de-servicios-funerarios-a-funespa%F1a_1421826626729.html'>actuaciones cuestionables que no constituyen un delito</a>, pero que los ciudadanos consideren inaceptables. Es un procedimiento rápido y democrático que mejoraría drásticamente la calidad de nuestros políticos.</p><p>Hasta el día en que esto sea posible, deberemos conformarnos con cambiar el sentido del voto en las siguientes elecciones, pero eso no garantiza que la persona en cuestión sea desposeída de su escaño, porque son <a
title='proximamente'>los partidos políticos los que establecen el orden de sus listas</a>, y dicha medida no afecta a los cargos que son nombrados por nuestros representantes o se obtienen por oposición. No hay manera de deshacerse de un mal Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, o <a
title='proximamente'>Presidente del Gobierno</a> sin desacreditar al partido que lo nombró (con el que se puede seguir estando de acuerdo a pesar de su equivocada decisión).</p><h3>Segunda Transición hacia la Democracia</h3><p>En mi opinión, <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Padres_de_la_Constituci%C3%B3n'>los padres de la Constitución</a> dejaron en el tintero buena parte del concepto de Democracia. Por tanto, <strong>queda pendiente una reforma que desarrolle plenamente los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos</strong>, hasta equipararlos con los mecanismos de representación de que disponemos en España, y con los derechos existentes <a
href='http://masdemocracia.org/index.php?option=com_content&#038;task=view&#038;id=17&#038;Itemid=41'>en los países de nuestro entorno</a>.</p><p>Existe en marcha una campaña de recogida de firmas para una &#8220;<a
href='http://www.firmasonline.com/1Firmas/camp1.asp?C=192'>Propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática</a>&#8220;. La aprobación de las medidas que recoge la propuesta, que como hemos visto no puede plantearse como Iniciativa Legislativa Popular, abriría las puertas a la Democracia (con mayúsculas) en España y cambiaría nuestra realidad actual casi tanto como lo hizo la Constitución en su día.</p><p>Aunque recomiendo encarecidamente la lectura del (breve y claro) texto original, las ideas que plantea se pueden resumir en otorgar más importancia a la iniciativa popular, en cuanto expresión directa de la voluntad popular, permitiendo su uso para:</p><ul><li><strong>Crear o modificar leyes de cualquier rango</strong>, incluidas leyes orgánicas y la reforma constitucional (expresamente prohibido por el <a
href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html#a166'>Art. 166</a>). También <strong>derogar leyes ya aprobadas</strong> por el Parlamento.</li><li><strong>Ratificar o derogar tratados internacionales</strong>, aunque el Gobierno se oponga a hacerlo.</li><li><strong>Elegir y Revocar cargos públicos</strong>.</li></ul><p>La reforma también recoge la <strong>obligatoriedad de someter a referéndum las propuestas elevadas al Congreso por Iniciativa Popular</strong>, pudiendo optar los ciudadanos entre apoyar la formulación original del proyecto, la modificada tras la tramitación parlamentaria (de haberla), o ninguna de las dos. De esta forma se evitaría que, como hasta ahora, se ignorasen las propuestas legítimas del pueblo soberano.</p><p>Por último, redefine la figura del referéndum como una <strong>consulta vinculante</strong> en cuanto expresión directa de la voluntad popular, y se permite su convocatoria en el ámbito local y autonómico a instancia de sus Gobiernos y/o ciudadanos, siempre que el tema consultado entre dentro de las competencias que son propias a dichas instituciones.</p><p>Estas propuestas no son sino la concreción práctica de los principios de la <a
href='http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_directa'>Democracia Directa</a>, una forma de organización política más democrática que la actual y que, de implantarse, probablemente enriquecería el debate político, aumentaría la cohesión social, produciría consensos más sólidos y duraderos sobre las normas por las que nos regimos. También mejoraría la gestión del Estado y sus recursos, ya que obliga a los poderes del Estado a justificar más y mejor sus actuaciones, y deja siempre la última palabra en manos de los ciudadanos.</p><h3>La oportunidad de una vida: Reforma constitucional de 2008</h3><p>Para poder disfrutar de una Democracia mejor es imprescindible reflejar medidas como estas en la Constitución. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a realizar una reforma parcial de la Constitución a principios de 2008, coincidiendo con el final de la legislatura. En principio dicha reforma se limitará a la equiparación entre hombre y mujer a la hora de heredar la jefatura del Estado y a la reforma del Senado, dejando de lado iniciativas para dotarnos de una Constitución que impulse el desarrollo social y económico del país, como las aquí expuestas.</p><p>Algunos <a
href='http://ucid.es'>partidos políticos minoritarios</a> se proponen aprovechar la ocasión para incluir en la reforma medidas como las mencionadas, la <a
href='http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias/'>reforma del sistema electoral</a> o una mayor separación de poderes, entre otras. Si quieres disfrutar de un país más Democrático tendrás que confiar en ellos, porque ni PP ni PSOE abanderarán jamás cambios de este tipo.</p><p>Esta reforma Constitucional es todavía más urgente dado que 1) Se elaboró bajo la supervisión de una dictadura militar y 2) <strong>No la han votado más del 67% de los españoles</strong> (todos los menores de 47 años, y aumentando cada año). La decisión está en tus manos: <em>Segunda Transición</em> o más de lo mismo. Nos vemos en las urnas.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular/feed</wfw:commentRss> <slash:comments>19</slash:comments> </item> </channel> </rss>
