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> <channel><title>Comentarios en: La fianza (y otras garantías) del alquiler</title> <atom:link href="http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/feed" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler</link> <description>El mañana se decide hoy</description> <lastBuildDate>Sun, 29 Jan 2012 00:49:29 +0000</lastBuildDate> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=</generator> <item><title>Por: verónica</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-778</link> <dc:creator>verónica</dc:creator> <pubDate>Wed, 26 Oct 2011 13:05:50 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-778</guid> <description>Hola a todos,
Actualmente estoy en una habitación alquilada pero me quiero ir a otra al terminar el mes de octubre. Hoy se lo he dicho a quien me ha alquilado la habitación pero me dice que la fianza no se me va a devolver porque no he dicho con un mes de antelación que me iba de la habitación. Llevo en esta habitación 1 mes. Supuestamente esta fianza no me la devuelve porque tiene que buscar a otra persona y como no la he avisado con un mes de antelación no me lo quiere devolver a pesar del buen estado de la habitación. No he firmado contrato ni nada pero en el momento de hablar de las condiciones no se mencionó nada sobre la notificación de abandonar la habitación con un mes de antelación. ¿Qué puedo hacer?
Gracias por adelantado</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos,<br
/> Actualmente estoy en una habitación alquilada pero me quiero ir a otra al terminar el mes de octubre. Hoy se lo he dicho a quien me ha alquilado la habitación pero me dice que la fianza no se me va a devolver porque no he dicho con un mes de antelación que me iba de la habitación. Llevo en esta habitación 1 mes. Supuestamente esta fianza no me la devuelve porque tiene que buscar a otra persona y como no la he avisado con un mes de antelación no me lo quiere devolver a pesar del buen estado de la habitación. No he firmado contrato ni nada pero en el momento de hablar de las condiciones no se mencionó nada sobre la notificación de abandonar la habitación con un mes de antelación. ¿Qué puedo hacer?<br
/> Gracias por adelantado</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: PEDRO</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-773</link> <dc:creator>PEDRO</dc:creator> <pubDate>Sun, 11 Sep 2011 08:34:42 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-773</guid> <description>La fianza de dos meses, en vez de dinero en efectivo puede ser a traves de un aval?</description> <content:encoded><![CDATA[<p>La fianza de dos meses, en vez de dinero en efectivo puede ser a traves de un aval?</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: rux</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-729</link> <dc:creator>rux</dc:creator> <pubDate>Tue, 07 Jun 2011 23:38:21 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-729</guid> <description>Que yo sepa, la responsabilidad por desestimiento anticipado cubre la totalidad de las rentas que se dejan de percibir por el mismo, salvo acuerdo entre las partes (previo, en el contrato, o posterior). Es decir, que si te vas 6 meses antes de que acabe el contrato, deberías pagar 6 mensualidades: ergo, no te vas... o le pagas 2 a cambio de la libertad (total, el piso se puede volver a alquilar y se saca un extra &quot;por las molestias&quot;).
Si te fuiste un mes antes de acabar el contrato, le debes una mensualidad, que se compensa con la fianza -aunque esa no es la forma de hacerlo. Por lo tanto, lo único que puede reclamarte es dinero por reparaciones, limpieza y otros gastos de conservación que te sean imputables, de los que respondería la fianza.
Si faltaban más meses, lo mejor es firmar una rescisión de contrato en el que se liquiden las deudas y se acuerde no exigir futuras responsabilidades a las partes del mismo.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Que yo sepa, la responsabilidad por desestimiento anticipado cubre la totalidad de las rentas que se dejan de percibir por el mismo, salvo acuerdo entre las partes (previo, en el contrato, o posterior). Es decir, que si te vas 6 meses antes de que acabe el contrato, deberías pagar 6 mensualidades: ergo, no te vas&#8230; o le pagas 2 a cambio de la libertad (total, el piso se puede volver a alquilar y se saca un extra &#8220;por las molestias&#8221;).</p><p>Si te fuiste un mes antes de acabar el contrato, le debes una mensualidad, que se compensa con la fianza -aunque esa no es la forma de hacerlo. Por lo tanto, lo único que puede reclamarte es dinero por reparaciones, limpieza y otros gastos de conservación que te sean imputables, de los que respondería la fianza.</p><p>Si faltaban más meses, lo mejor es firmar una rescisión de contrato en el que se liquiden las deudas y se acuerde no exigir futuras responsabilidades a las partes del mismo.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: rux</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-728</link> <dc:creator>rux</dc:creator> <pubDate>Tue, 07 Jun 2011 23:27:22 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-728</guid> <description>Según creo, la &lt;a href=&#039;http://www.parlamento-cantabria.es/UserFiles/File/leyes/III%20Legislatura/LEY5_93.pdf&#039; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;ley de Cantabria 5/1993 de 6 de Mayo&lt;/a&gt;, establece en sus artículos 23 y siguientes los arrendadores deberá depositarse la fianza en metálico en la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Patrimonio, Servicio de Pagos y Valores del Gobierno de Cantabria, bajo la forma de Depósito sin interés. Está gestión es entre el propietario del inmueble y el Gobierno de Cantabria, quedando exento el inquilino que -en todo caso- deberá recibir recibo de la entrega de la fianza al arrendador.
Sobre la comisión de la inmobiliaria, suele estar regulada por contrato privado entre la misma y los propietarios; y pueden perfectamente acordar que los honorarios de la inmobiliaria los pague la futura inquilina (aunque dificulte encontrar a gente interesada). La ley sólo obliga a un mes de fianza, pero se puede pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Ahora bien, esta garantía adicional no es &quot;fianza&quot;: no hay que depositarla en ningún organismo público ni cuenta con el mismo grado de protección jurídica que ésta de cara a su recuperación. En el contrato deberá regularse muy claramente su funcionamiento (que responsabilidades cubre y cómo se justifican, cómo y cuándo se recupera, sanciones por no devolución, etc...) Como es voluntaria, lo normal es exigir a los propietarios alguna contrapartida adicional a que te alquilen la casa.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Según creo, la <a
href='http://www.parlamento-cantabria.es/UserFiles/File/leyes/III%20Legislatura/LEY5_93.pdf' rel="nofollow">ley de Cantabria 5/1993 de 6 de Mayo</a>, establece en sus artículos 23 y siguientes los arrendadores deberá depositarse la fianza en metálico en la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Patrimonio, Servicio de Pagos y Valores del Gobierno de Cantabria, bajo la forma de Depósito sin interés. Está gestión es entre el propietario del inmueble y el Gobierno de Cantabria, quedando exento el inquilino que -en todo caso- deberá recibir recibo de la entrega de la fianza al arrendador.</p><p>Sobre la comisión de la inmobiliaria, suele estar regulada por contrato privado entre la misma y los propietarios; y pueden perfectamente acordar que los honorarios de la inmobiliaria los pague la futura inquilina (aunque dificulte encontrar a gente interesada). La ley sólo obliga a un mes de fianza, pero se puede pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.</p><p>Ahora bien, esta garantía adicional no es &#8220;fianza&#8221;: no hay que depositarla en ningún organismo público ni cuenta con el mismo grado de protección jurídica que ésta de cara a su recuperación. En el contrato deberá regularse muy claramente su funcionamiento (que responsabilidades cubre y cómo se justifican, cómo y cuándo se recupera, sanciones por no devolución, etc&#8230;) Como es voluntaria, lo normal es exigir a los propietarios alguna contrapartida adicional a que te alquilen la casa.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: rux</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-727</link> <dc:creator>rux</dc:creator> <pubDate>Tue, 07 Jun 2011 23:07:42 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-727</guid> <description>Salvo que se hiciera constar otra cosa en el momento de entrar en el piso, se supone que éste se entrega en perfecto estado (sin agujeros ni suciedad en la campana). Por lo tanto, debe devolverse en el mismo estado en el que se entregó, o responder de los trabajos de mantenimiento con la fianza.
Las cantidades que se descuenten deben estar justificadas mediante factura, y su importe debe ser proporcionado a los trabajos realmente realizados.
Saludos</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Salvo que se hiciera constar otra cosa en el momento de entrar en el piso, se supone que éste se entrega en perfecto estado (sin agujeros ni suciedad en la campana). Por lo tanto, debe devolverse en el mismo estado en el que se entregó, o responder de los trabajos de mantenimiento con la fianza.</p><p>Las cantidades que se descuenten deben estar justificadas mediante factura, y su importe debe ser proporcionado a los trabajos realmente realizados.</p><p>Saludos</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: Sergio</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-726</link> <dc:creator>Sergio</dc:creator> <pubDate>Tue, 07 Jun 2011 06:27:17 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-726</guid> <description>Buenas, acabo de dejar un piso en el que estaba de alquiler. El propietario me ha dicho que me descontará de la fianza ( a no ser que vaya y lo haga yo) el arreglar los agujeros de la pared ( los producidos por taladros al colgar cuadros etc) y por la limpieza de la campana...
Mi pregunta és puede hacerlo?
Gracias</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, acabo de dejar un piso en el que estaba de alquiler. El propietario me ha dicho que me descontará de la fianza ( a no ser que vaya y lo haga yo) el arreglar los agujeros de la pared ( los producidos por taladros al colgar cuadros etc) y por la limpieza de la campana&#8230;<br
/> Mi pregunta és puede hacerlo?</p><p>Gracias</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: luis martin muñoz</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-604</link> <dc:creator>luis martin muñoz</dc:creator> <pubDate>Tue, 21 Sep 2010 11:11:07 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-604</guid> <description>me llamo luis martin vivo en peñaranda de bracacamonte queria saber si es legal que por incumplimiento de contrato pues yo fui antes de 6 meses que es lo que estupipula la ley pero le di la fianza en concepto del alquiler de dicho mes vigente y la propietaria me exige un mes mas queria saber si es legal o no.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>me llamo luis martin vivo en peñaranda de bracacamonte queria saber si es legal que por incumplimiento de contrato pues yo fui antes de 6 meses que es lo que estupipula la ley pero le di la fianza en concepto del alquiler de dicho mes vigente y la propietaria me exige un mes mas queria saber si es legal o no.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: Noe</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-489</link> <dc:creator>Noe</dc:creator> <pubDate>Wed, 26 Aug 2009 16:02:36 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-489</guid> <description>Hola rux,
Estoy buscando alquiler desde hará unos meses, además de el fraude existente, me he dado cuenta de que apenas sabemos de nuestros derechos como inquilinos y aquí se me plantean unas cuantas dudas.
1º Respecto al IVIMA, vivo en Cantabria, ¿dónde debería ingresarse en mi caso esa fianza?
2º Cuando el alquiler se realiza a través de inmobiliaria, ¿cabe la posibilidad de que me impugnen a mí los gastos? he encontrado un piso interesante pero a parte del mes (legal)de fianza, me piden una fianza &quot;extra&quot; que casi iguala la cantidad de dos meses más, a parte, claro está, de la mensualidad normal...
Estas páginas son muy interesantes y aclaratorias. Te agradezco de antemano tu atención. Un saludo.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola rux,</p><p>Estoy buscando alquiler desde hará unos meses, además de el fraude existente, me he dado cuenta de que apenas sabemos de nuestros derechos como inquilinos y aquí se me plantean unas cuantas dudas.<br
/> 1º Respecto al IVIMA, vivo en Cantabria, ¿dónde debería ingresarse en mi caso esa fianza?<br
/> 2º Cuando el alquiler se realiza a través de inmobiliaria, ¿cabe la posibilidad de que me impugnen a mí los gastos? he encontrado un piso interesante pero a parte del mes (legal)de fianza, me piden una fianza &#8220;extra&#8221; que casi iguala la cantidad de dos meses más, a parte, claro está, de la mensualidad normal&#8230;<br
/> Estas páginas son muy interesantes y aclaratorias. Te agradezco de antemano tu atención. Un saludo.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: JOSERA</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-449</link> <dc:creator>JOSERA</dc:creator> <pubDate>Mon, 09 Feb 2009 10:47:30 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-449</guid> <description>Hola a  todos. Mi ex-empresa reaccionó algo y me localizó una oportunidad de mantenerme en la estructura y en mi casa, pero quizá en condiciones un poco más precarias. Espero que me vaya bién. Y digo ex-empresa porque casi inmediatamente me &quot;segregó&quot; (es decir, vendió una alta participación  de mi empresa a una capital riesgo, ya veremos ...).
Repecto a los temas de fiscalidad, el alquiler, no sé bién en qué condiciones, debería ser desgravable. Es cierto Rux que algunas veces esa desgravación termina en manos del precio (recordemos aquellas experiencias de cuando te podías desgravar los gastos médicos: la consulta, sin factura, valia 100 y con factura 140 o más, a mí me pasó varias veces). Pero ... se forzaba, de alguna manera, a que al declarar tú la desgravación el propietario tendría que declarar el ingreso. Ahora tenemos esas casillas de la declaración de la renta, donde te preguntan datos de donde vives. Atarlo (papeles de todo tipo) y declarar, aún sin contrato, donde vivís, quien es el dueño, etc, etc.
En ciertos casos, como en el que yo me encontraba, parece lógico que con un certificado de empresa, el de vida laboral, el contrato, ... se pudiese hacer una resta. Tienes que mudarte de vivienda para mantener tu trabajo, tienes que alquilar nueva vivienda y pagarás X, alquilas la tuya y cobras Y, pues a restar, si &quot;ganas&quot; pagas, y si no, pues no.
Un saludo</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola a  todos. Mi ex-empresa reaccionó algo y me localizó una oportunidad de mantenerme en la estructura y en mi casa, pero quizá en condiciones un poco más precarias. Espero que me vaya bién. Y digo ex-empresa porque casi inmediatamente me &#8220;segregó&#8221; (es decir, vendió una alta participación  de mi empresa a una capital riesgo, ya veremos &#8230;).</p><p>Repecto a los temas de fiscalidad, el alquiler, no sé bién en qué condiciones, debería ser desgravable. Es cierto Rux que algunas veces esa desgravación termina en manos del precio (recordemos aquellas experiencias de cuando te podías desgravar los gastos médicos: la consulta, sin factura, valia 100 y con factura 140 o más, a mí me pasó varias veces). Pero &#8230; se forzaba, de alguna manera, a que al declarar tú la desgravación el propietario tendría que declarar el ingreso. Ahora tenemos esas casillas de la declaración de la renta, donde te preguntan datos de donde vives. Atarlo (papeles de todo tipo) y declarar, aún sin contrato, donde vivís, quien es el dueño, etc, etc.</p><p>En ciertos casos, como en el que yo me encontraba, parece lógico que con un certificado de empresa, el de vida laboral, el contrato, &#8230; se pudiese hacer una resta. Tienes que mudarte de vivienda para mantener tu trabajo, tienes que alquilar nueva vivienda y pagarás X, alquilas la tuya y cobras Y, pues a restar, si &#8220;ganas&#8221; pagas, y si no, pues no.</p><p>Un saludo</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>Por: Rux</title><link>http://www.readyfortomorrow.com/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/comment-page-1#comment-448</link> <dc:creator>Rux</dc:creator> <pubDate>Sun, 08 Feb 2009 01:53:15 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://www.readyfortomorrow.com/?p=9#comment-448</guid> <description>&lt;strong&gt;@Fiscolandia&lt;/strong&gt;: Totalmente de acuerdo: de desgravarse algo, debería ser el alquiler, porque ofrece más ventajas a la sociedad (más movilidad poblacional y menos especulación)... Sin duda la ex-empresa de JOSERA ha perdido un trabajador formado y cualificado porque &quot;le compensaba&quot; trasladarse a otro sitio.
Sin embargo, creo que las desgravaciones de este tipo son perjudiciales porque, en general, el dinero que se desgraba acaba incrementando el precio final. Si no cuentas con la desgravación, igual todo parecería un poco más caro, y habría presión para bajar los precios.
Yo soy más partidario de invertir las desgravaciones en crear una bolsa de vivienda social en régimen de alquiler, nunca de compra, para la gente que más lo necesite, que también serviría para incrementar las expectativas de negociar un buen precio para quienes no pueden optar a ellas.
&lt;strong&gt;@Barbara&lt;/strong&gt;: En ambos casos, la respuesta es que no hay desgravación que valga. Lo siento</description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>@Fiscolandia</strong>: Totalmente de acuerdo: de desgravarse algo, debería ser el alquiler, porque ofrece más ventajas a la sociedad (más movilidad poblacional y menos especulación)&#8230; Sin duda la ex-empresa de JOSERA ha perdido un trabajador formado y cualificado porque &#8220;le compensaba&#8221; trasladarse a otro sitio.</p><p>Sin embargo, creo que las desgravaciones de este tipo son perjudiciales porque, en general, el dinero que se desgraba acaba incrementando el precio final. Si no cuentas con la desgravación, igual todo parecería un poco más caro, y habría presión para bajar los precios.</p><p>Yo soy más partidario de invertir las desgravaciones en crear una bolsa de vivienda social en régimen de alquiler, nunca de compra, para la gente que más lo necesite, que también serviría para incrementar las expectativas de negociar un buen precio para quienes no pueden optar a ellas.</p><p><strong>@Barbara</strong>: En ambos casos, la respuesta es que no hay desgravación que valga. Lo siento</p> ]]></content:encoded> </item> </channel> </rss>
