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La fianza (y otras garantías) del alquiler

ESN: 7458507070166298745 | © info2006.09.2 @ 00:46 | Vivienda | por rux

La fianza es una cantidad de dinero que los futuros inquilinos del inmueble dejan en depósito al arrendador del mismo para responder, a la finalización del contrato, de posibles obligaciones pendientes (pago del último recibo de la luz/gas/agua/teléfono, posibles desperfectos de la vivienda, etc…). Su pago se debe hacer efectivo en el momento de celebrar el contrato.

Por ley, la cuantía de la fianza es el equivalente a una mensualidad para los arrendamientos para uso de vivienda, y de dos para arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Recordar esto, porque muchos arrendadores piden 2 meses de fianza, lo cual es contrario a la ley (Artículo 36).

La fianza se recupera a la finalización del contrato si no hay responsabilidades pendientes. Su devolución debe hacerse efectiva antes de un mes desde la puesta a disposición del arrendador del inmueble que nos alquilo y devueltas las llaves. En caso de demora, se devengará intereses hasta su pago.

La fianza es obligatoria y en ningún caso se puede exigir más meses de fianza que los legalmente establecidos según el uso del inmueble (por ejemplo, fianzas de 6 meses). Si lo desean, las partes pueden acordar otras garantías del cumplimiento de las obligaciones del inquilino como, por ejemplo, un aval bancario. En el post “Cosas que te interesa saber si vas a alquilar un apartamento o piso” hay una sección sobre los avales bancarios, que recomiendo leer, aunque ya os adelanto que no os interesan como inquilinos.

¿La fianza? En el IVIMA

En Madrid, como en otras muchas Comunidades Autónomas con la competencia transferida, existe un organismo que gestiona el depósito de las fianzas de alquiler. Por ley, el arrendador está obligado a depositar la fianza en el IVIMA.

Para ello, debe hacer un ingreso por el importe equivalente a la fianza que se le ha entregado en cualquier oficina de Caja Madrid o mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 2038 / 0626 / 07 / 6000028637, de la que es titular “IVIMA Fianzas Arrendamiento”.

El plazo para realizar el ingreso es de 30 días hábiles desde la fecha de firma o entrada en vigor del contrato. En caso de que el arrendador tardase más en hacer el trámite, deberá ingresar la fianza más un recargo del 2%.

Una vez realizado en ingreso deberá presentar en el IVIMA original y fotocopia de la siguiente documentación: 1) El resguardo del Ingreso, 2) El contrato de arrendamiento, 3) DNI del arrendador y cualquier otro documento que pueda necesitarse (por ejemplo, poder notarial en caso de que el arrendamiento lo esté gestionando una persona diferente al propietario de la vivienda).

Este trámite se puede realizar en persona en la oficina del IVIMA en Madrid, cuyo horario de apertura es de Lunes a Viernes, de 9 a 14h, o mediante correo certificado (indicando dirección a la que devolver la documentación original y teléfono de contacto). La oficina está situada en la C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Teléfonos: 91 580 91 88 / 26. Fax: 91 420 62 95.

El incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza en el IVIMA puede conllevar sanciones de hasta 6.010,12 € o hasta 90.151,82 €, dependiendo del tipo de infracción cometida.

Medidas preventivas frente a caseros olvidadizos

Muchas personas que alquilan casas sin declarar los ingresos piensan, con razón, que si ingresan la fianza en el IVIMA Hacienda detectará que están evadiendo impuestos. Lo que no saben es que Hacienda lo va a detectar igualmente al año siguiente, cuando los alquilados hagan la declaración de la renta y rellenen la casilla correspondiente al DNI del arrendador.

Por otra parte, sin el resguardo del depósito de la fianza las personas alquiladas no pueden acogerse legalmente a las deducciones que en la Comunidad de Madrid existen por alquiler para menores de 35 años. Por algún extraño motivo, el gobierno de la Comunidad ha legislado que sean los inquilinos quienes vigilen a sus caseros. No obstante, mi recomendación es incluirlo en la declaración: Si tenemos el contrato en regla y recibos de las mensualidades, ya no es problema nuestro.

No obstante, ¿cómo podríamos lograr la copia del resguardo de depósito de la fianza?. Una vez firmado el contrato y entregada la fianza, lo único que se puede hacer es presionar a nuestro casero/a para que cumpla con la ley y os lo entregue. Cada vez que hable con vosotros de subir el alquiler (o similar) le preguntáis por el resguardo. Como mínimo lograréis que os llame menos y, con suerte, que se olvide de subiros el alquiler. Si se niega, siempre le podéis denunciar, como él haría en caso de que dejaseis de pagar la renta.

Las verdaderas posibilidades de regularizar la situación de la fianza existen al principio del contrato. Como acto de buena fe y muestra de nuestra preocupación hacia nuestro casero (que estará muy ocupado gastando todo el dinero que nos cobra) podemos ingresar la fianza en el IVIMA en su nombre. Tan sólo necesitamos:

  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
  • Original y fotocopia del resguardo que acredita el ingreso.
  • Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador.

Así que si conseguimos que firme el contrato y nos entregue una copia de su DNI (que ambas partes deberían entregar a la hora de formalizar el contrato) sin que le entreguemos el dinero de la fianza, podemos hacer los trámites a su nombre. Quizás no le haga gracia cuando le entreguemos el resguardo del depósito, pero estaremos totalmente cubiertos.

Podéis encontrar más información sobre fianzas en el IVIMA.

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Comentarios

Comentario de José Ignacio Baile
Enviado el 2007.10.17 @ 7:51 am

Buenos días,
En el pasado ejercicio 2006, en mi declaración de la renta solicité la deducción por alquiler de vivienda. Tras mucho esperar una respuesta de Hacienda, he recibido una carta según la cual he de presentar la siguiente documentación:
- Justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
- Aportar fotocopia contrato de alquiler, fotocopia depósito de la fianza depositada en el IVIMA, fotocopias de los pagos realizados en ejercicio 2006.
Me dan un plazo de 10 dias para atender el requerimiento. Y me informan que “la falta de atencion de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como “graves”. sancionable con una multa pecuniaria”
Bien mi problema es que mi casero no realiso el deposito de la fianza, y por lo tanto no tengo ese papel, ¿pueden sancionarme por no tener este documento? ¿cuánta puede ser la multa?.
La otra pregunta es ¿ que son los justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jovenes??
Muchas gracias

Comentario de alberto
Enviado el 2007.10.22 @ 7:38 am

Hola, a mi me ha llegado tambien una carta pidiendo solo Justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
Esto que es? donde se pide?? alguien sabe algo al respecto??
saludos y gracias

Comentario de carmen
Enviado el 2008.02.19 @ 10:32 am

hola me gustaria q me ayudarais en una pregunta sobre una clausula q ha puesto el arrendador en mi contrato de alquiler,es lo siguiente y dice asi :el arrendatario si renuncia al contrato de alquiler antes del tiempo estipulado(5 años) tiene la obligacion y penalizacion de abonar al arrendador por cada año q reste de contrato un mes osea q si llevas en el piso un mes y te quieres ir tienes q pagar cinco mensualidades al arrendador por querer irte.ESTO EL LEGAL POR QUE ME TIENE ACOJONADA(lo siento por el vocabulario)ESPERO SU RESPUESTA Y GRACIAS DE ANTEMANO.

Comentario de Rux
Enviado el 2008.02.19 @ 11:11 pm

A Carmen decirle que, según el artículo 11 parece que sí que es legal. No debiste firmar con esa cláusula, o haber firmado por 1 año, ya que en ese caso tendrías la posibilidad de abandonar el piso al vencimiento de cada anualidad mientras que el arrendador estaría obligado a renovarte (salvo que incluya la cláusula de que necesita la vivienda para uso propio y la ejercite).

Comentario de miriam
Enviado el 2008.06.16 @ 10:26 am

hola yo tenia una pregunta es posible alquilar un piso con el rescuardo del DNI?

Comentario de REBECA
Enviado el 2008.08.29 @ 4:12 pm

Hola, he recibido una carta de Hacienda solicitandome justificantes de la deduccion autonomica por alquiler de vivienda habitual por jovenes menores de 35 años.
Me gustaria saber que son estos justificantes, donde se consiguen.
Muchas Gracias

Comentario de JUDITH
Enviado el 2008.09.16 @ 2:57 pm

a MI ME HAN PEDIDO 4 MESES DE FIANZA , EL PISO ME GUSTA MUCHO Y ES MI INTEBNCION QUDARMELO PERO ME PARECE ABUSIVO.
¿QUE PUEDO HACER?

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