Cosas que te interesa saber si vas a alquilar un apartamento o piso
El mercado inmobiliario es un lugar lleno de codicia y falta de buena voluntad. Ir de buenecito no te va a reportar ningún beneficio. Infórmate, conoce tus derechos y exígelos. No aceptes promesas ni te fíes de los que te digan, comprueba la información en fuentes oficiales. Exige documentos y deja constancia por escrito de cualquier hecho relevante (con fotos y testigos). Y sobre todo, no aceptes ninguna propuesta si no te beneficia. Recuerda que eres el cliente, y el cliente siempre tiene razón.
Lo primero que tienes que hacer es leer la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, tu nuevo libro de cabecera. De su lectura obtendrás interesantes revelaciones como, por ejemplo:
- Son nulas las clausulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario lo que dice la ley, salvo que lo permita la norma en concreto.
- Una vez firmado el contrato, el arrendador no puede rescindirlo hasta el quinto año pero el arrendador (inquilino) puede rescindirlo al finalizar las anualidades avisando con 30 días de antelación. La única salvedad es si el arrendador declaró en el contrato que necesita la vivienda para su uso personal y decide hacer uso de ese derecho (que tiene limitaciones).
- La fianza máxima para alquiler de vivienda es el equivalente a una mensualidad.
- Respecto a la renta, sólo se puede solicitar el pago por anticipado de una mensualidad.
- Durante los 5 primeros años, la renta sólo se podrá incrementar al finalizar la anualidad, y salvo que se haya pactado otra cosa, el incremento será el del IPC de los 12 meses anteriores.
También conviene informarse de otras cosas:
¿Quién es mi casero?
Si realmente somos cautos, deberíamos acudir al registro de la propiedad donde, por unos 9,02€ + IVA podemos obtener un extracto sin valor legal de la información referente a la finca, donde consta el titular, derechos inscritos (incluyendo naturaleza, extensión y posibles limitaciones, prohibiciones o restricciones). Si la persona que trata de alquilar no es el propietario, tendrá que explicarnos en virtud de qué autorización está alquilando el inmueble. Casos típicos son disponer de un poder notarial válido para representar al dueño del inmueble o un contrato de alquiler que permite el subarriendo. En cualquier caso, tenemos que tener mucho cuidado en comprobar que todo está en regla.
Tampoco viene mal hacer una búsqueda en Internet de su nombre más dos apellidos (entre comillas, para que sólo nos devuelva resultados que incluyan todas las palabras), de su DNI, o de la dirección de la casa. Aunque en el 99% de los casos no obtendremos ninguna información útil, esta búsqueda puede darnos información interesante.
Avales bancarios
Se está poniendo de moda solicitar un aval bancario, que básicamente consiste en tener una cantidad de dinero bloqueada en el banco que el casero puede reclamar como garantía de que cobrará si no le pagamos. El banco, a parte de bloquear nuestro dinero nos cobrará por este servicio una cuota fija mensual en función de la cantidad avalada, que puede llegar hasta 1 año de renta.
Esta práctica es una locura y TOTALMENTE INACEPTABLE. Debe ser lo primero que preguntéis antes de invertir un segundo en evaluar una vivienda. En caso de que sea inegociable, lo mejor es olvidarse de la casa, ya que el casero está demostrando ser poco razonable.
Podéis intentar que el casero recapacite proponiendo que él pague los gastos del aval (pagándolos a parte, no pactando una reducción de la renta) ya que vosotros ponéis el dinero, u ofreciéndole otro tipo de garantías como enseñarle vuestro contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, dos últimas declaraciones de la renta, etc..; o proponiéndole que suscriba un seguro de alquiler.
En caso de que no cambie de opinión, podéis estar contentos de haberos ahorrado una visita y haber descartado un casero que no os interesa tener.
Deducción IRPF
Muchas comunidades permiten a los inquilinos desgrabarse un tanto por ciento de lo que hayan pagado en concepto de alquiler en su declaración de la renta. Conviene informarse si este puede ser nuestro caso en el órgano competente de nuestra comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid, para el ejercicio fiscal de 2005, los menores de 35 años que viven en alquiler pueden deducir el 20% del importe total pagado en concepto de alquiler si éste es mayor al 10 % de sus ingresos, lo cual suele ser difícil si sólo se está alquilado unos meses como, por ejemplo, cuando empezamos a vivir de alquiler (el primer año igual no podemos acceder a deducción). Otro requisito para desgrabarse es no superan 24.700€ en ingresos si tributamos individualmente, o 34.900 € en tributación conjunta.
Igualmente importante es saber que para tener derecho a esta deducción, el arrendador tiene que depositar la fianza en el Instituto de Vivienda de Madrid (u organismo autonómico equivalente), y debe habernos entregado copia del resguardo de su depósito. Es decir, no basta con tener un contrato en regla. Afortunadamente, en Madrid es obligatorio depositarla en el IVIMA, por lo que si el casero/a “olvida” hacer este trámite deberemos insistirle en que cumpla su obligación legal, que es bien fácil de hacer. Ya para nota sería incluir una cláusula en el contrato que contemple un plazo para realizar este trámite y penalizaciones en caso de incumplimiento por parte del arrendador.
En el artículo “La fianza (y otras garantías) del alquiler” se comenta más en detalle el proceso de depósito de la fianza en el IVIMA
Subvenciones
El Plan de Vivienda Estatal 2005/08 establece subvenciones de hasta el 40% del precio del alquiler. Para acceder a dichas subvenciones, los inquilinos deben ser menores de 35 años, no ser titulares de una vivienda y sus ingresos no deben superar 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2006 es de 5.749,20 euros/año.
Esta ayuda es gestionada por las comunidades autónomas, que suelen requerir que el inquilino haya residido en la comunidad autónoma un periodo de tiempo (3 años en el caso de Madrid), esté al corriente de pago de todas las cuotas mensuales de arrendamiento y se haya empadronado en la vivienda alquilada. Existe un plazo de 4 meses desde la firma del contrato para solicitar la subvención.
Empadronarse
Empadronarse es importante porque, entre otras cosas, nos da derecho a recibir asistencia sanitaria pública y a la escolarización básica de sus hijos en el municipio en el que vivimos. Además, suele requerirse para una gran cantidad de trámites administrativos (por ejemplo, para solicitar la tarjeta de residente para aparcar en zona de estacionamiento limitado, ayudas sociales, etc…). Estar inscrito en el Padrón también sirve como prueba de que residimos en un municipio determinado y es imprescindible para realizar los trámites que tienen que realizar los extranjeros que vengan a España, independientemente de que lo hagan de forma regularizada o no.
Para empadronarse en un piso alquilado es necesario contar con el permiso del dueño de la casa, así que no olvidéis mencionarlo durante la negociación, incluirlo explícitamente en el contrato y llevar el formulario de inscripción debidamente cumplimentado al acto de firma del contrato, no vaya a ser que luego el casero se olvide más adelante del trámite.
Con el formulario firmado, el contrato de alquiler, fotocopia del DNI de los arrendadores y nuestro DNI (copia más original) podemos acudir al Padrón ha realizar el trámite, aunque algunos municipios también permiten hacer la gestión por correo y/o Internet.
Antes de la firma del contrato
Antes de firmar el contrato hay que hacer una investigación exhaustiva de la casa y su entorno, porque después de firmar va a ser más complicado solucionar cualquier problema. Cuando visitéis el piso que os interesa revisar que la instalación eléctrica (bombillas, enchufes), de agua (grifos, cisternas, agua caliente) y gas (cocina, calentador) funcionan perfectamente. Llevaros el cargador del móvil para comprobar los enchufes por ejemplo.
Comprobar también que el inventario del piso es exacto y que todos los electrodomésticos incluidos funcionan correctamente. No os cortéis a la hora de enchufar el frigorífico o poner la lavadora a funcionar, encender el horno, los fogones, el extractor…
Visitar el piso varias veces a diferentes horas y días. Ir a la zona de noche y algún fin de semana. Aseguraros de que no se realicen actividades molestas en el edificio / vecindario, luego será demasiado tarde.
Después de la firma del contrato
Lo primero que hay que hacer al entrar en un piso, antes de iniciar la mudanza, es hacer una comprobación exhaustiva de todo, y dejar constancia de toda deficiencia, por pequeña que sea.
Aunque antes de firmar el contrato ya deberíamos haber revisado muchas cosas, ahora es cuando toca emular a los chicos de CSI: Arrastraros por cada metro cuadrado de la casa para detectar irregularidades, arañazos, manchas. Mover los muebles (alfombras y cortinas incluidas), darles la vuelta, cambiarlos de sitio, vaciarlos, subiros a un taburete para ver cada habitación desde otra perspectiva. Activar todos los interruptores. Subir y bajar las persianas. Abrir y cerrar las ventanas. No olvidéis las paredes y techos.
Ir anotando todo lo que veáis y quedar cuanto antes con alguien que pueda servir de testigo. Sacar fotos y redactar una lista numerada localizando cada desperfecto sobre un croquis de la casa, e indicando qué foto ilustra cada elemento de la lista. Firmar y fechar este documento (testigos incluidos), y hacer entrega de una copia al casero dejando constancia del momento de recepción y de su contenido. Lo más fácil es la entrega personal con acuse de recibo. Si lo deseáis, podéis escribirme para informaros de cómo contar con ayuda profesional para realizar este proceso.
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Comentarios
Comentario de juan antonio
Enviado el 2007.01.23 @ 6:00 pm
Hola,
llevo 1 año y 4 meses en una vivienda alquilada y el casero se niega a ingresar la fianza en IVIMA . Que pasos he de seguir para denunciarle ?? Puedo empadronarme para recibir ayudas o se me ha pasado el plazo?
Tengo otro problema ; al casero se le olvido pasar la orden a mi banco para cobrarse un mes y al mes siguiente le volvio a pasar lo mismo . Puede ahora pasarme los dos meses a la vez ,a dia 15 de mes ?
Comentario de hada
Enviado el 2007.06.29 @ 9:49 am
Hola a todos:
Tengo 30 años y me decidí a comprar un piso hace cuatro años. Se que fue un poco locura y me metí hasta el cuello, así que decidí alquilarlo. La única condición que pongo es alquilarlo con Aval bancario. Esto me da dos buenas garantías. Primero, que el banco se fia de mis inquilinos, con lo cual, yo no corro ningún riesgo, porque, ¿Quién mejor que un banco va asaber si alguien es solvente? Y segundo, el piso se queda en perfectas condiciones cuando los inquilinos se van. De hecho, se queda fenomenalmente bien, y todos hemos oido histotias de pisos destrozados o gente que no paga. En mi caso solo tengo buenas experiencias, ¡Y ya voy por los cuartos inquilinos! Han sido todos unos inquilinos excepcionales de los que recomendaría en calquier momento.
Os aseguro que no pido aval por putear, si no simplemente porque necesito el dinero que me proporciona el alquiler. Desafortunadamente me he metido en el piso sola, y por más que quiero irme a vivir a él no puedo, no me llega el dinero, además, en mi familia, pues dependen un poco de mí, no somos para nada ricos, al contrario, bastante humildes, por lo que el aval, en mi caso, es la única condicion que pongo.
Eso sí, no se puede pedir todo y no ceder en nada, así que pongo el precio del piso bastante razonable, de manera que siempre se lo he alquilado alos primeros que lo han visto. ¿Por algo será?
Por favor, no penséis que los caseros son los malos de la película, seguramente también son seres humanos y probablemente no tengan mucho dinero, por eso alquilan, para poder vivir con dignidad.
Graaaacias!
Hada
Comentario de Rux
Enviado el 2007.08.19 @ 3:33 pm
En respuesta a Juan Antonio, decirle que no hace falta que denuncie a su casero. Basta con ponerse en contacto con el IVIMA (http://www.readyfortomorrow.com/2006/09/02/la-fianza-y-otras-garantias-del-alquiler/) y solicitar copia del resguardo de la fianza. Cuando no lo encuentren, demostramos con el contrato original y nuestro DNI/NIE que esa casa está alquilada y solicitamos una investigación de oficio… del resto se encargan ellos. Cualquier documento que demuestre que hemos nos hemos preocupado nos será muy útil para justificar porqué las deducciones en la declaración de la renta.
Respecto a las otras dos preguntas, no hay fecha límite para empadronarse (aunque sí que hace falta autorización de quienes estén empadronados). Normalmente se incluye una cláusula en el contrato al respecto. Por último, porque el casero se haya olvidado de cobrarte dos mensualidades, no implica que te vayas a escapar. Si se acuerda, te puede “ajustar las cuentas” en cualquier momento durante la duración del contrato. Si finaliza el alquiler y no te las ha cobrado, te puedes salvar si ambas partes firman un acuerdo por el que consideran todas las deudas saldadas (muy útil para evitar futuras reclamaciones).
Comentario de Varria
Enviado el 2007.12.1 @ 3:03 pm
Hola! Sabeis algo de la compraventa o alquiler de casas en el caso del extranjero…? Hay leyes especiales/distintas cuando la persona quien compra/alquile no es español y/o no tenga residencia??
(por ejemplo, un rico quien quiere comprar una casa en España aunque no va a vivir alli)
gracias!
Comentario de EDUARDO
Enviado el 2008.04.29 @ 4:07 am
UN AMIGO ME VA ALQUILAR UNA HABITACION EN MADRID,ESTARE DESDE OCTUBRE HASTA JUNIO-2009,QUE DEBE HACER PARA REMITIRME LA SEPARACION,RESERVA O QUE DOCUMENTO DEBE ENVIARME A MI PAIS,O QUE DEBE HACER EL?ES IGUAL QUE ALQUILAR UN PISO LA DOCUMENTACION?,,,,SALUDOS Y GRACIAS
EDUARDO
LIMA-PERU
Comentario de comentario de Oscar
Enviado el 2008.09.21 @ 12:46 pm
TENGO UN AMIGO MARROQUÍ SIN PAPELES QU ESTÁ EMPADRONADO EN OTRO MUNICIPIO Y QUIERE EMPADRONARSE EN VILLALBA (DONDE VIVE PERO NO LE DAN LOS PAPELES PARA EMPADRONARSE)QUE CLASE DE PROBLEMAS SI LOS HUBIESE TENDRÍA YO COMO PROPIETERIO POR EMPADRONARLE? GRACIAS.
Enlazado/Referenciado desde...
Enlazado desde La fianza (y otras garantías) del alquiler | Ready for Tomorrow @ 2007.04.29, 8:17 pm
[...] del cumplimiento de las obligaciones del inquilino como, por ejemplo, un aval bancario. En el post “Cosas que te interesa saber si vas a alquilar un apartamento o piso” hay una sección sobre los avales bancarios, que recomiendo leer, aunque ya os adelanto que no os [...]
Enlazado desde La fianza (y otras garantías) del alquiler @ 2008.04.8, 2:42 pm
[...] del cumplimiento de las obligaciones del inquilino como, por ejemplo, un aval bancario. En el post “Cosas que te interesa saber si vas a alquilar un apartamento o piso” hay una sección sobre los avales bancarios, que recomiendo leer, aunque ya os adelanto que no os [...]

















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